Las empresas de Arrendamiento de automóviles sin chofer, quedan sujetas
a las disposiciones del Decreto-Ley 14.335 de 23 de Diciembre de 1974 y a
las normas de la presente reglamentación; debiendo para ejercer su
actividad inscribirse previamente en el Registro de Prestadores de
Servicios Turísticos que lleva el Ministerio de Turismo y dar
cumplimiento a los requisitos que se establecerán en los siguientes
artículos.