Toda modificación o alteración que se produzca respecto de los
requisitos establecidos por el presente decreto, deberá ser comunicada al
Ministerio de Turismo, en el plazo perentorio de diez días, así como el
alta y baja de vehículos que se produzcan en la flota, para su anotación
en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
Queda establecida especialmente la obligación de comunicar dentro de las
venticuatro horas de producido, el cambio de domicilio y número de fax,
bajo apercibimiento de tenerse por válidas las notificaciones realizadas
en el último domicilio o fax denunciados.
Las referidas comunicaciones de las empresas al Ministerio de Turismo se
presentarán acompañadas del respectivo certificado notarial que acredite
dichas modificaciones.-