Fecha de Publicación: 18/02/1999
Página: 808-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 15

Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer, con
autorización previa del Ministerio de Turismo, podrán otorgar licencia o
representación a otra empresa comercial para que gire exclusivamente en
el arrendamiento de automóviles sin chofer.
En todos los casos deberán llevar el mismo nombre de fantasía y los
vehículos deben poseer título y empadronamiento municipal a nombre de la
otorgante o autorizante, quedando sujeta esta última a todas las
obligaciones que le competen como arrendadora de automóviles sin chofer.
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