Decreto 44/999
Determínanse y regúlanse las actividades que desarrollen los Prestadores
de Servicios Turísticos denominados "Empresas de Arrendamiento de
Automóviles sin Chofer".
(297*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de febrero de 1999
VISTO: El Decreto 222/995 de 21 de Junio de 1995, por el cuál se
reglamenta la Prestación de Servicios Turísticos denominados "Empresas de
Arrendamiento de Automóviles sin Chofer".
RESULTANDO: Que las normas que regulan dicha actividad deben ser
actualizadas a fin de adecuar el funcionamiento del sector, con un
sistema de control eficiente que prevenga o, en su caso sancione las
infracciones que afecten el normal desarrollo de la actividad o que
perjudiquen directa o indirectamente, los intereses generales.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar y regular
las actividades que desarrollen los Prestadores de Servicios Turísticos.
ATENTO: A lo expresado y lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del
Decreto-Ley 14.335 de 23 de Diciembre de 1974 y artículo 84 de la Ley
15.851 de 24 de Diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Serán considerados Prestadores de Servicios Turísticos y se denominaran
"Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer" las personas
físicas o jurídicas que, con fines de lucro arrienden automóviles sin
chofer.
SANGUINETTI - BENITO STERN - GUILLERMO STIRLING - LUIS MOSCA
Recibido por D. O. el 11 de Febrero de 1999