Fecha de Publicación: 06/03/1996
Página: 1285-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 44/996

Establécese los montos de las Tasas y Multas que integran el Fondo de Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar.
(351)

   Ministerio de Defensa Nacional

                                        Montevideo, 13 de febrero de 1996

   Visto: la gestión del Comando General de la Armada tendiente a
aumentar los montos de las Tasas y Multas que integra el Fondo de
salvaguarda de la Vida Humana en el Mar de acuerdo a lo establecido en el
artículo 65 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 - Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 1990.

   Considerando: I) que la norma citada autoriza al Poder Ejecutivo a
aumentar los montos hasta un quíntuplo de las referidas Tasas y Multas.

   II) que la Prefectura Nacional Naval estima necesario la adecuación de
algunos de aquellos montos.

   Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécense los siguientes montos de las Tasas y Multas que integran
el Fondo de Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar.
   - Privilegios de Paquete (4 años)
   Categoría "A"                                                 40 UR
   Categoría "B"                                                 35 UR
   Categoría "C"                                                 30 UR
   - Privilegios de Paquete Provisorios
   Por 90 días                                                   10 UR
   Por 30 días                                                    4 UR
   - Despacho de Buques                                           8 UR
   - Derecho de Arqueo                                            4 UR
                              (mayores de 6 ton. 0.10 UR más por ton.)
   - Solicitud de vigilante                                       1 UR
   - Título de Capitán Mercante                                  20 UR
   - Título de Perito Naval                                      40 UR
   - Título de Maquinista de 1ra. y Jefe                         20 UR
   - Título de Maquinista de 2da. y 3ra.                         15 UR
   - Título de Ingeniero Mercante                                15 UR
   - Título de Piloto Mercante                                   15 UR
   - Título de Conductor de Máquinas                             10 UR
   - Título de Ayudante Motorista                                 5 UR
   - Patente Patrón Pesca de Altura                              20 UR
   - Tasaciones de acuerdo a las Leyes 14.650 del 12 de mayo de 1977;
10.945 del 10 de octubre de 1947 y el Decreto 388/980 del 1ro. de julio
de 1980                                                          53 UR
   - Venta de publicaciones que contengan Reglamentos y formularios para
la realización de gestiones ante la Prefectura Nacional Naval, que esta
Institución especificará en cada caso                      0.10 a 3 UR
   - Patente Patrón Pesca 15 Millas                              10 UR
   - Patente Patrón de Cabotaje                                  15 UR
   - Carné de acceso al puerto                                  0.5 UR
   - Solicitud de Prácticos                                       2 UR
   - Autorización para Patente Superior                          10 UR
   - Subir a bordo                                               03.UR
   - Brevet Deportivo zona "A"                                    4 UR
   - Brevet Deportivo zona "B"                                    3 UR
   - Brevet Deportivo zona "C"                                  1.5 UR
   - Brevet Deportivo zona "D"                                    1 UR
   - El producido por concepto de las sanciones establecidas en el
Reglamento de Disciplina del Personal de la Marina Mercante Nacional, se
regulará conforme a lo preceptuado en aquel cuerpo normativo.
   - Tasa por expedición de matrículas previstas en las Leyes 12.091 del
5 de enero de 1954 y 10.945 del 10 de octubre de 1947, creada por el
artículo 37 de la Ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986, que tendrá los
montos que a continuación se establecen:
   Embarcaciones Deportivas menores de 6 ton.                    3 UR
   Embarcaciones Deportivas mayores de 6 ton.                   15 UR
   Embarcaciones de Tráfico de Puerto:
   Hasta 20 TRN                                                  7 UR
   De más de 20 a 40 TRN                                        12 UR
   De más de 40 TRN                                             25 UR
   Embarcaciones de Tráfico Limítrofe:
   Hasta 100 TRN                                                35 UR
   De más de 100 a 250 TRN                                      45 UR
   De más de 250 a 500 TRN                                      60 UR
   De más de 500 TRN                                           120 UR
   Embarcaciones de Pesca:
   De 50 a 100 TRN                                              30 UR
   De más de 100 TRN                                            50 UR
   Embarcaciones de Carga:
   Hasta 50 TRN                                                  9 UR
   De más de 50 a 100 TRN                                       20 UR
   De más de 100 a 250 TRN                                      30 UR
   De más de 250 a 500 TRN                                      60 UR
   De más de 500 TRN                                           100 UR
   Embarcaciones de Ultramar:
   Hasta 1000 TRN                                               75 UR
   De más de 1000 a 2500 TRN                                   180 UR
   De más de 2500 TRN                                          250 UR
   La falta de la matrícula será causal de impedimento de despacho de las
embarcaciones.
   Las expresiones TRN y UR corresponden a "Tonelaje de Registro Neto" y
"Unidades Reajustables", respectivamente.
   - Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a aplicar multas por
infracciones en espacios acuáticos, costeros y portuarios por hasta un
máximo en moneda nacional equivalente a 1.000 UR (mil Unidades
Reajustables).
   Recaudaciones por Arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo a la
siguiente escala:
Por los asientos en el Registro de Naves se cobrará hasta el 1% (uno por
ciento), sobre el pactado o el valor declarado en el instrumento o
tasación de la Comisión Técnica.
   Por Certificados Genéricos 2 UR y Especificados              1 UR
   Por Actas se cobrará                                         1 UR
   Por el Registro de Protocolizaciones                         2 UR
   Por la inscripción en el Registro de Patentes Nacionales de
   Navegación                                                   2 UR
   Por la inscripción en el Registro de Propietarios y
   Armadores                                                    2 UR

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA.
Ayuda