Decreto 44/996
Establécese los montos de las Tasas y Multas que integran el Fondo de Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar.
(351)
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 13 de febrero de 1996
Visto: la gestión del Comando General de la Armada tendiente a
aumentar los montos de las Tasas y Multas que integra el Fondo de
salvaguarda de la Vida Humana en el Mar de acuerdo a lo establecido en el
artículo 65 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 - Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 1990.
Considerando: I) que la norma citada autoriza al Poder Ejecutivo a
aumentar los montos hasta un quíntuplo de las referidas Tasas y Multas.
II) que la Prefectura Nacional Naval estima necesario la adecuación de
algunos de aquellos montos.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Establécense los siguientes montos de las Tasas y Multas que integran
el Fondo de Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar.
- Privilegios de Paquete (4 años)
Categoría "A" 40 UR
Categoría "B" 35 UR
Categoría "C" 30 UR
- Privilegios de Paquete Provisorios
Por 90 días 10 UR
Por 30 días 4 UR
- Despacho de Buques 8 UR
- Derecho de Arqueo 4 UR
(mayores de 6 ton. 0.10 UR más por ton.)
- Solicitud de vigilante 1 UR
- Título de Capitán Mercante 20 UR
- Título de Perito Naval 40 UR
- Título de Maquinista de 1ra. y Jefe 20 UR
- Título de Maquinista de 2da. y 3ra. 15 UR
- Título de Ingeniero Mercante 15 UR
- Título de Piloto Mercante 15 UR
- Título de Conductor de Máquinas 10 UR
- Título de Ayudante Motorista 5 UR
- Patente Patrón Pesca de Altura 20 UR
- Tasaciones de acuerdo a las Leyes 14.650 del 12 de mayo de 1977;
10.945 del 10 de octubre de 1947 y el Decreto 388/980 del 1ro. de julio
de 1980 53 UR
- Venta de publicaciones que contengan Reglamentos y formularios para
la realización de gestiones ante la Prefectura Nacional Naval, que esta
Institución especificará en cada caso 0.10 a 3 UR
- Patente Patrón Pesca 15 Millas 10 UR
- Patente Patrón de Cabotaje 15 UR
- Carné de acceso al puerto 0.5 UR
- Solicitud de Prácticos 2 UR
- Autorización para Patente Superior 10 UR
- Subir a bordo 03.UR
- Brevet Deportivo zona "A" 4 UR
- Brevet Deportivo zona "B" 3 UR
- Brevet Deportivo zona "C" 1.5 UR
- Brevet Deportivo zona "D" 1 UR
- El producido por concepto de las sanciones establecidas en el
Reglamento de Disciplina del Personal de la Marina Mercante Nacional, se
regulará conforme a lo preceptuado en aquel cuerpo normativo.
- Tasa por expedición de matrículas previstas en las Leyes 12.091 del
5 de enero de 1954 y 10.945 del 10 de octubre de 1947, creada por el
artículo 37 de la Ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986, que tendrá los
montos que a continuación se establecen:
Embarcaciones Deportivas menores de 6 ton. 3 UR
Embarcaciones Deportivas mayores de 6 ton. 15 UR
Embarcaciones de Tráfico de Puerto:
Hasta 20 TRN 7 UR
De más de 20 a 40 TRN 12 UR
De más de 40 TRN 25 UR
Embarcaciones de Tráfico Limítrofe:
Hasta 100 TRN 35 UR
De más de 100 a 250 TRN 45 UR
De más de 250 a 500 TRN 60 UR
De más de 500 TRN 120 UR
Embarcaciones de Pesca:
De 50 a 100 TRN 30 UR
De más de 100 TRN 50 UR
Embarcaciones de Carga:
Hasta 50 TRN 9 UR
De más de 50 a 100 TRN 20 UR
De más de 100 a 250 TRN 30 UR
De más de 250 a 500 TRN 60 UR
De más de 500 TRN 100 UR
Embarcaciones de Ultramar:
Hasta 1000 TRN 75 UR
De más de 1000 a 2500 TRN 180 UR
De más de 2500 TRN 250 UR
La falta de la matrícula será causal de impedimento de despacho de las
embarcaciones.
Las expresiones TRN y UR corresponden a "Tonelaje de Registro Neto" y
"Unidades Reajustables", respectivamente.
- Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a aplicar multas por
infracciones en espacios acuáticos, costeros y portuarios por hasta un
máximo en moneda nacional equivalente a 1.000 UR (mil Unidades
Reajustables).
Recaudaciones por Arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo a la
siguiente escala:
Por los asientos en el Registro de Naves se cobrará hasta el 1% (uno por
ciento), sobre el pactado o el valor declarado en el instrumento o
tasación de la Comisión Técnica.
Por Certificados Genéricos 2 UR y Especificados 1 UR
Por Actas se cobrará 1 UR
Por el Registro de Protocolizaciones 2 UR
Por la inscripción en el Registro de Patentes Nacionales de
Navegación 2 UR
Por la inscripción en el Registro de Propietarios y
Armadores 2 UR