Fecha de Publicación: 24/09/2008
Página: 773-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 439/008

Determínase que están comprendidos en la exoneración del Impuesto al
Patrimonio establecida en el art. 40 de la Ley 18.083, los gastos
activados destinados a integrar el costo de las etapas de prospección y
exploración de minerales metálicos y piedras preciosas; esta exoneración
se aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007.
(1.952*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 17 de Setiembre de 2008

VISTO: el artículo 40 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que la norma aludida exoneró del Impuesto al Patrimonio los
activos correspondientes a los costos incurridos en la búsqueda de
minerales metálicos y piedras preciosas.

CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance temporal de dicha exoneración,
así como la naturaleza de los activos incluidos en el alcance objetivo del
beneficio.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Están comprendidos en la exoneración del Impuesto al Patrimonio
establecida en el artículo 40 de la ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de
2006, los gastos activados destinados a integrar el costo de las etapas de
prospección y exploración de minerales metálicos y piedras preciosas.

Se entenderá por actividades de prospección y exploración las definidas en
el Código de Minería, ya sean realizadas directamente por el titular del
permiso minero o por cualquier tercero que tenga un vínculo contractual o
asociación en la búsqueda con aquel.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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