Fecha de Publicación: 17/11/1981
Página: 386-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.- MENDEZ. - WALTER RAVENNA.
                         _______________

                            SECCION I

         INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS TELEFONICOS

                          GENERALIDADES

1.  La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos 
    se compondrá de dos partes, a saber:

    Tasa de Conexión
    Sobretasa Reembolsable

2.  A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las 
    zonas "A" y "B".

    a) La zona "A" comprende:

       aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un
           círculo de 1000 m. de radio, a partir de la Central 
           Telefónica;
       ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los 
           servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente 
           manera:
           En Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal 
           de la zona.
           En el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión 
           correspondientes a la zona periférica de la caja principal de
           la zona.

       El límite de esta zona será actualizado anualmente.
    b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central;
    c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición 
       aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario 
       por aplicación de lo establecido en el apartado ab).

                               TASA DE CONEXION

                             Dentro de la Zona "A"

3.  Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
    edificio:    

    a) Casas de Familia:
       Pago contado.......................TASA     A- 1     N$   963.06
       Pago con facilidades:
        Entrega inicial..................VALOR     A-10      "   466.84
                más Iva: ................VALOR Iva- 1        "   200.16
                                                            ____________
                                                            N$    667.00
                          y 10 cuotas de VALOR     A-11      "     64.54
    b) Comercios, Profesionales, 
       Oficinas Públicas, todo otro
       servicio:
       Pago contado.......................TASA     A- 2      N$ 1.632.18
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial...................VALOR     A-20       "   801.33
                     más Iva: ...........VALOR   Iva- 2       "   338.67
                                                             ___________
                                                             N$ 1.140.00
                          y 10 cuotas de VALOR     A-21       "   108.03
    c) Provisorios a plazo fijo, para
       exposiciones, actos culturales o 
       benéficos, etc., con máximo de
       180 días y con devolución del 
       50% si el lapso de utilización
       no fue mayor de 30 días.
       Pago contado.......................TASA     A- 2       " 1.632.18

4.  Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la 
    nueva dirección:

    a) Casas de Familia:
       Pago contado.......................TASA     A- 3       N$  462.00
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial...................VALOR     A-30        "  215.55
                         más Iva:........VALOR   Iva- 3        "   96.45
                                                              __________
                                                              N$  312.00
                          y 10 cuotas de VALOR     A-31        "   31.98

    b) Comercios, Profesionales, Oficinas,
       todo otro servicio:
       Pago contado.......................TASA     A- 4       N$  801.11
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial...................VALOR     A-40        "  385.36
                                más Iva: VALOR   Iva- 4        "  166.64
                                                              __________
                                                              N$  552.00
           y 10 cuotas de ...............VALOR     A-41        "   54.02

                     Dentro de la Zona "B" de Montevideo

5.  Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
    edificio:

    Pago contado:
    Se abonará por la distancia en metros, a partir del límite de la zona
    "A" y medidos según el recorrido de la postación: VALOR A-5 por
    metro, N$ 3.32.
    Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:
  
    a) Casa de Familia VALOR A-1, N$ 963.06;
    b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio 
       VALOR A-2, N$ 1.632.18;
    c) Provisiorios, en las mismas condiciones que el numeral 3.c), VALOR
       A-2, N$ 1.632.18.
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial VALOR K-10, por cada N$ 100 del valor de pago 
       contado más Iva VALOR Iva-K1, por cada N$ 100 del valor de pago al
       contado.
       y 20 cuotas de VALOR K-11, por cada N$ 100 del valor de pago al 
       contado.

6.  Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la
    nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos
    Servicios, pero con un mínimo de:

    a) Casas de Familia: VALOR A-3, N$ 462.00;
    b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
       VALOR A-4, N$ 801.11.

                   Dentro de la Zona "B" en el Interior

7.  Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
    edificio:
    Pago contado:
    El valor del presupuesto, más Iva, con las bases mínimas fijadas en
    el numeral 5 para la zona "B" de Montevideo.
    Pago con facilidades:
    Entrega inicial VALOR K-20, por cada N$ 100 del valor del presupuesto
    (calculado sin Iva).
    más Iva: VALOR Iva-K2, por cada N$ 100 del valor del presupuesto
    (calculado sin Iva).
    y 20 cuotas de VALOR K-21 por cada N$ 100 del valor del presupuesto 
    (calculado sin Iva).

8.  Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la 
    nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos
    Servicios, en la forma indicada en el numeral 6.

         Presupuesto correspondientes a solución técnica

9.  Si el presupuesto no supera el equivalente a tres veces la tasa de
    conexión que corresponda según categoría, podrá abonarse:

    Entrega inicial VALOR K-40, por cada N$ 100 del valor del presupuesto
    con Iva incluido.
    más Iva VALOR Iva-K4, por cada N$ 100 del valor del presupuesto con 
    Iva incluido.
    y 10 cuotas de VALOR K-41, por cada N$ 100 del valor del presupuesto 
    con Iva incluido.

    Si el presupuesto supera el equivalente a tres veces la tasa de
    conexión que corresponda según categoría, podrá abonarse:
    Entrega inicial VALOR K-10, por cada N$ 100 del valor del presupuesto
    con Iva incluido.
    y 20 cuotas de VALOR K-11 por cada N$ 100 del valor del presupuesto 
    con Iva incluido.

                        Traslados de una Zona a otra

10. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de
    las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
    Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de
    las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.

                           Facilidades especiales

11. Los funcionarios y jubilados de ANTEL y UTE podrán efectuar el pago
    con las siguientes facilidades:

    Entrega inicial VALOR K-30, por cada N$ 100 del valor de contado
    correspondiente.
    más Iva VALOR K-3, por cada N$ 100 del valor de contado 
    correspondiente.
    y 14 cuotas de VALOR K-31, por cada N$ 100 del valor de contado 
    correspondiente.

                           Sobretasa reembolsable

12. La Sobretasa Reembolsable es reintegrable en caso de prescindir de un
    servicio ya habilitado.
    Esta Sobretasa será abonada para todo movimiento que se efectúe, 
    salvo las excepciones indicadas en el numeral 16 de esta Sección.

13. Forma de pago:

    a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
       Pago contado: SOBRETASA A-6, N$ 3.789.00.
       Pago con facilidades:
       6 mensualidades de VALOR A-61, N$ 678.29.
       o 12 mensualidades de VALOR A-62, N$ 369.72.
       o 15 mensualidades de VALOR A-63, N$ 314.72.
    b) Casas de Familia:
       Pago contado SOBRETASA A-7, N$ 3.505.00.
       Pago con facilidades:
       6 mensualidades de VALOR A-71, N$ 629.39.
       o 12 mensualidades de VALOR A-72, N$ 342.20.
       o 15 mensualidades de VALOR A-73, N$ 290.85.

14. En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo 
    conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial 
    respectiva. 
    Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y 
    la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de la
    Tasa de Conexión, si ésta también se abona en mensualidades, o en 
    caso contrario al mes siguiente de haberse pagado la misma al 
    contado.
    Las cuotas pendientes mantendrán el valor establecido en el momento 
    de iniciar el pago.

15. Los servicios que no hubieran pagado, Sobretasa Reembolsable, si se 
    trasladan dentro de la misma central deberán pagar el 30% del valor
    de la citada Sobretasa.
    Si el traslado es para otra central, la Sobretasa a cubrir será el 
    50% del valor total vigente.
    En caso de un nuevo traslado, si se estuviera pagando cuotas por
    fracción de Sobretasa, se deberá completar ese pago, además del que
    corresponda por la nueva fracción, se obtenga o no el traslado en
    forma inmediata.

16. No corresponde el cobro de la Sobretasa Reembolsable:
    a) En los traslados de servicios que hayan sido motivo del pago de 
       Sobretasa completa, independientemente de si se ha pagado al
       contado o sí se está abonando en mensualidades.
       En este último caso, se seguirán abonando las restantes, se 
       obtenga o no el traslado en forma inmediata.
    b) En los casos de traspasos expresamente indicados en la Sección II.
    c) En los servicios provisorios por períodos menores de 180 días.

                            Rescisión de contrato
    
                                Generalidades


17. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del
    servicio en cualquier momento, es decir, antes o después de haberse
    habilitado el servicio correspondiente.
    Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a
    continuación.

                        Reintegro de Tasa de Conexión

18. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se 
    hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde 
    devolución de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar 
    deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.

19. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
    se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.

                    Reintegro de la Sobretasa Reembolsable

20. En cualquier momento en que el interesado rescinda contrato, tendrá
    derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este
    concepto. No obstante, en los casos de rescisión de contratos de
    servicios cuyas Sobretasas Reembolsables (antes denominadas Tasas de
    Garantía) fueron abonadas bajo el régimen establecido por la
    resolución 69/2294 de fecha 1º de junio de 1969, se efectuarán las
    devoluciones con los valores actualizados, tal como se indica en el
    artículo 1.4.3., 1) de dicha resolución, cuya vigencia se extendió a
    este respecto, hasta el 10 de enero de 1972.
    La Administración podrá efectuar el reintegro al contado o en cuotas.

21. El traspaso de contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro
    de la Sobretasa Reembolsable.

                             SECCION II

                      TRASPASO DE CONTRATOS DE
                        SERVICIOS TELEFONICOS

1.  a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por
       consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre
       esposos, padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo
       padrastros e hijastros) la tasa será:
       Casas de Familia:
       Pago contado: TASA B-1, N$ 21.70.
       Otros casos:
       Pago contado: TASA B-2, N$ 336.71.
    b) Si el nuevo titular fuera pariente de segundo grado por
       consanguinidad o afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún
       políticos, hermanos o cuñados, incluyendo hermanastros e hijos
       espirituales) la tasa será:
       Casas de Familia:
       Pago contado .......................TASA  B- 3      N$   318.37
       Otros Casos:
       Pago contado: ......................TASA  B- 4       "   636.13
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial ...................VALOR  B-40       "   303.52
                 más Iva: ...............VALOR Iva- 5       "   132.48
                                                           ___________
                                                           N$   436.00
       y 10 cuotas de ....................VALOR  B-41       "    43.29

    c) Si el nuevo titular fuera pariente de tercer grado por 
       consanguinidad o afinidad (tíos y sobrinos y hermanos de crianza) 
       la tasa será:
       Casas de Familia:
       Pago contado ......................TASA   B- 5      N$    666.69
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial ..................VALOR   B-50       "    318.18
                 más Iva:                VALOR Iva- 6       "    138.82
                                                           ____________
                                                           N$    457.00
       y 10 cuotas de ...................VALOR   B-51       "     45.28
       Otros casos:
       Pago contado: .....................TASA   B- 6       "    990.56
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial ..................VALOR   B-60       "    480.15
                             más Iva:    Valor Iva- 7       "    205.85
                                                           ____________
                                                            "    686.00
       y 10 cuotas de ...................VALOR   B-61       "     66.34

       En los casos a), b) y c) no corresponde cobro de Sobretasa 
       Reembolsable.

    d) Si el nuevo titular no tuviera las relaciones de parentesco con el
       anterior indicadas en los casos a), b) y c), la tasa será:

       Casas de Familia:

       Pago contado ......................TASA   B- 7      N$    963.06
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial ..................VALOR   B-70       "    466.84
                             más Iva:    VALOR Iva- 8       "    200.16
                                                           ____________
                                                           N$    667.00
       y 10 cuotas de ...................VALOR   B-71       "     64.54
       Otros casos
       Pago contado ......................TASA   B- 8       "  1.433.59
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial ..................VALOR   B-80       "    701.44
                             más Iva:    VALOR Iva- 9       "    297.56
                                                           ____________
                                                           N$    999.00
       y 10 cuotas de ...................VALOR   B-81       "     95.13
       No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable en caso que por el
       servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior.
    e) Para la aplicación de la tarifa de "Otros Casos" se considerará la
       categoría del nuevo titular.

2.  Para zonas rurales del interior se confeccionará presupuestos para la
    construcción total de la parte de línea que conservará ANTEL.

    a) Si el traspaso es entre cónyuges o parientes de primero o segundo 
       grado, deberá abonarse el 50% del valor del presupuesto.
    b) Si el traspaso es entre parientes de tercer grado, deberá abonarse
       el 75% del valor citado;
    c) En todo otro caso deberá abonarse el 100% del presupuesto total.
       En las tres posibilidades indicadas se cobrará como mínimo, el
       importe VALOR B- 8, N$ 1.433,59.
       Formas de pago:
       Pago contado:
       El valor del presupuesto (o del mínimo) más Iva.
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial VALOR K-20, por cada N$ 100 del valor del 
       presupuesto (calculado sin Iva).
       más Iva VALOR Iva K-2, por cada N$ 100 del valor del presupuesto 
       (calculado sin Iva).
       y 20 cuotas de valor K-21, por cada N$ 100 del valor del
       presupuesto (calculado sin Iva).
       y 20 cuotas VALOR Iva K-2, por cada N$ 100 del valor del 
       presupuesto (calculado sin Iva).

3.  Cambio temporario de usuario, incluyendo Comisiones Interventoras 
    designadas por decretos o leyes, TASA B-9, N$ 446.69.
    No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
    Por concepto de información de Guía corresponde abonar por mes: TASA
    B-10, N$ 31,46.

4.  Otros traspasos: (Pago Contado):
    Por los primeros 10 servicios, cada uno: TASA B-11, N$ 105.09.
    con mínimo equivalente a 3 tasas.
    Por los restantes servicios, cada uno: TASA B-12, nuevos pesos 26.70.
    Quedan comprendidos en esta tarifa los siguientes casos:

    a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma 
       comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o
       desvinculación de asociados;
    b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y el 
       traspaso sea en favor de uno de sus socios o ex socios. También a 
       la inversa;
    c) Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso sea 
       en favor de un Director o ex Director. También a la inversa;
    d) Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea 
       en favor de uno de sus socios, en casos debidamente justificados
       ante el Departamento Jurídico. También a la inversa, pero en caso
       de disolución de la sociedad, sólo podrá efectuarse nuevo traspaso
       al primitivo titular;
    e) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad;
    f) Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades;
    g) Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones 
       Diplomáticas, de Instituciones Bancarias, de Corporaciones o
       Instituciones Religiosas, de Asociaciones Culturales o de 
       Enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas de 
       profesionales. 
    
    En todos estos casos se deberá proceder a la regularización de los
    servicios, previa presentación de la documentación reglamentaria, no
    correspondiendo cobro de Sobretasa Reembolsable.

                                  SECCION III

                         TARIFA DE SERVICIOS TELEFONICOS

1.  Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad
    de telediscado.

    a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de 
       Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes, TARIFA C-1, N$ 66.31;
    b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por 
       profesionales, cónyuges o ligados por vinculos de parentesco hasta 
       el tercer grado), según reglamentación y servicios de Aero Clubes, 
       instalados en los respectivos aeródromos, por mes, TARIFA C-2, N$ 
       96.27;
    c) Otros abonados, por mes, TARIFA C-3, N$ 154.26;
    d) Servicios en colectivo, por línea y por mes, TARIFA C-4, N$
       185.77;
    e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar
       llamadas libres de cargo, por mes hasta la cantidad de VALOR Z-1,
       Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las
       tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una, a razón de TARIFA C-5,
       N$ 0.43.

2. Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de 
   telediscado directo por abonado (TDA).


   a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Instituto de 
      Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-6, N$ 62.01.
   b) Profesionales incluyendo los de uso compartido por profesionales
      cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta el tercer 
      grado, según reglamentación y servicios de Aero Clubes, instalados 
      en los respectivos aeródromos, por mes, TARIFA C-7, N$ 90.73;
   c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 154.26;
   d) Servicios en colectivo, por línea y por mes, TARIFA C-4, N$ 185.77;
   e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán derecho a efectuar
      llamadas libres de cargo por mes hasta la cantidad de VALOR Z-3.
      Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las 
      tarifas 2.c) y 2.d) se abonarán, cada una, a razón de TARIFA C-5, 
      N$ 0.43.

3.  Centrales automáticas sin contadores de llamada, centrales manuales.

    a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e 
       Institutos de Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA 
       C-8, N$ 69.65;
    b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
       cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta el tercer
       grado), según reglamentación y servicios de Aero Clubes,
       instalados en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-9, N$ 
       102.38;
    c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3 N$ 154.26;
    d) Servicios en "party-line", 75% de la tarifa correspondiente al
       respectivo servicio individual.

4.  Servicios Rurales.

    a) En circuito simple (tarifa básica por mes), TARIFA C-10,
       (Adicional mensual por conservación (por Km.) TARIFA C-11, 
       N$ 2.64;
    b) En circuito doble (tarifa básica por mes) TARIFA C-10, N$ 136.87 
       (Adicional mensual por conservación, por Km.) DOBLE TARIFA C-11,
       N$ 5.28;
    c) En "party-line" TARIFA C-12, N$ 113.66, (Adicional mensual por
       conservación por Km.) TARIFA C-13, N$ 1.65.
       Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de VALOR C-14,
       N$ 211.10.

5.  Tarifa Vecinal.

    a) De 0 a 10 Km., por mes, TARIFA C-15, N$ 15.87;
    b) De 11 a 20 Km., por mes, TARIFA C-16, N$ 21.25;
    c) De 21 a 30 Km., por mes, TARIFA C-17, N$ 27.05.
       Esta tarifa se aplica también a los abonados de las centrales Paso
       Carrasco y Barra Carrasco.

6.  Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por
    Operadora.

    Distancia: de 0 a 50 Km. TARIFA LD-1, Importe por minuto: N$ 0.85.
    Distancia: de 51 a 70 Km., TARIFA LD-2, importe por minuto: N$ 1.24.
    Distancia: de 71 a 100 Km., TARIFA LD-3, importe por minuto: N$ 1.52.
    Distancia: de 101 a 150 Km., TARIFA LD-4, importe por minuto: N$
    1.93.
    Distancia: de 151 a 250 Km., TARIFA LD-5, importe por minuto: N$ 
    2.34.
    Distancia: de 251 a 400 Km., TARIFA LD-6, importe por minuto: N$ 
    3.15.
    Distancia: de 401 a 600 Km., TARIFA LD-7, importe por minuto: N$ 
    4.11.
    Distancia: de 601 Km. en adelante, TARIFA LD-8, importe por minuto:
    N$ 5.51.

    a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
       En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas
       entre las horas 7 y 22, los minutos que sobrepasen dicha duración
       se facturarán a tarifa doble;
    b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al 
       doble de las establecidas previamente;
    c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero 
       que disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las
       conferencias de Cabinas discadas se cobrarán con tarifa 
       "urgente".

7.  Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas 
    por telediscado directo por abonado (TDA).

De   0 a  25 Km.        1,5           1         c/40 s.         c/60   s.
De  26 a  50 Km.        3             2         c/20 s.         c/30   s.
De  51 a 100 Km.        6,7           4,4       c/ 9 s.         c/13,5 s.
De 101 a 150 Km.        10            6,7       c/ 6 s.         c/ 9   s.
De 151 a 250 Km.        12            8         c/ 5 s.         c/ 7,5 s.
De 251 a 400 Km.        15           10         c/ 4 s.         c/ 6   s.
De 401 Km. en
   adelante             20           13,4       c/ 3 s.         c/ 4,5 s.

    a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las 
       unidades registradas por el contador de llamadas del abonado
       originante, al valor establecido para la comunicación urbana:
       TARIFA C-5, N$ 0.43;
    b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22 y 7, con excepción
       de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada de verano
       (16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre las horas 24
       y 8;
    c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de 
       telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se
       cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con
       un recargo del 25%;
    d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que 
       disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, las
       conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos
       registrados por el contador respectivo.
       Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
       efectuadas por Operadora se cobrarán con tarifa "urgente".

8.  Tarifas del servicio telefónico costero.

    a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo, de 
       bandera extranjera, desde o para Montevideo, 5 Francos Oro por 
       minuto, mínimo: 3 minutos;
    b) Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional
       desde o para Montevideo. Por minuto: TARIFA LD-9, N$ 9.60. Mínimo:
       3 minutos;
    c) Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas,
       areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo, y
       Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de
       cualquier tipo, de bandera nacional. Por minuto: TARIFA LD-10,
       N$ 4.73. Mínimo: 3 minutos.
    d) Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o 
       bandera, hacia puntos ubicados más allá de Montevideo: A la 
       tarifa 8.a), 8.b) u 8.c) que corresponda, se le sumará la vigente 
       entre Montevideo y el centro terminal nacional o extranjero;
    e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona 
       determinada, se cobrará la tarifa 8.a) a 8.d) según corresponda, 
       más el importe de 1 minuto de recargo;
    f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de
       la tarifa que corresponda;
    g) En los casos en que exista tarifa de abordo, ésta se sumará a las
       tarifas indicadas anteriormente.

9.  Tarifas de servicios internacionales.

    a) Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Internacional 
       obtenidas por Operadora:

    Internacional

    América del Sur
    (exc. Argentina)
    Zona I .........  FO 22.96       FO 30.61         FO  7,6525
    Europa y resto
    de América Zona
    II .............  FO 27.00       FO 36.00         FO  9,00
    Africa, Asia y 
    Oceanía Zona
    III ............  FO 36.00       FO 48.00         FO 12,00 

    Internacional Fronterizo

    Argentina 
    (cuando no 
    existe 
    posibilidad 
    de TDA).........  FO  8.61          _____         FO  2,87
    Provincias de
    Corrientes y
    Misiones,
    exclusivamente
    para los Deptos.
    de Salto y 
    Artigas........   FO  5.70          _____         FO  1,90
    Provincias de
    Entre Ríos,
    exclusivamente
    para el litoral
    uruguayo, excep.
    Colonia........   FO  3.00          _____         FO  1,00

    Estado de Río Grando del Sur (Brasil) (excepto Livramento) (1)

    Livramento desde el Uruguay (excepto Rivera) (1)

    Río Branco - Yaguarón, se cobran 3 minutos de la tarifa LD 1 
    cualquiera sea la duración de la llamada.   
    
    Fronterizos

    Depto. de Colonia
    con Buenos Aires
    (cuando no
    existe la 
    posibilidad de
    TDA)...........   FO  1,50          _____          FO  0,50
    Bella Unión y T.
    Gomensoro con
    Monte Caseros..   FO  1,05          _____          FO  0,35 
    Paysandú con
    Colón y 
    Concepción del
    Uruguay           FO  0,75          _____          FO  0,25
    Salto con 
    Concordia.....    FO  0,75          _____          FO  0,25

    Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) los días 
    domingo cuando exista convenio al respecto.
    ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las 
    tarifas precedentes.

    b) Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Internacional 
       obtenidas por el abonado en forma automática (TDA).
       Las tarifas que a continuación se indican son aplicables a los 
       abonados comunes. Las tarifas de los abonados preferenciales de
       Discado Directo Internacional (D.D.I.) están contenidas en la
       Sección XI.

    Internacional Fronterizo

    Con la República Argentina:
    Normal: 40 impulsos por minuto.
    Reducida: 32 impulsos por minuto.
    La tarifa reducida rige de lunes a viernes de 22 a 7 y de las 13
    horas del sábado a las 7 del lunes.
    Valor del impulso, TARIFA C-5, N$ 0.43.

    Fronterizo

    Exclusivamente para abonados TDA del departamento de Colonia con 
    Buenos Aires: 6,7 impulsos por minuto. Valor del impulso, TARIFA C-5,
    N$ 0.43.

    Exclusivamente para abonados de la ciudad de Rivera con Livramento: 
    se cobra igual que una llamada urbana, TARIFA C-5, N$ 0.43.

    A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora,
    existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la tarifa 
    de teleselección más un 25%.

________
    (1) Las tarifas vigentes están basadas en distancias (boletines
        internos N.os 204 y 206). A partir del 1: de julio de 1981 se 
        aplicará tarifa uniforme FO 2,87 para el tráfico con destino a la
        ciudad de Livramento y de FO 4,80 para el tráfico destinado al 
        resto del Estado de Río Grande del Sur.

10. Centrales telefónicas particulares.

    Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de 
    propiedad particular pagarán:
    Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el 
    50% de la tarifa rural correspondiente.
    Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): el 75% de la
    tarifa rural correspondiente.
    Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.

                          SECCION IV

                        SERVICIO TELEX

1.  Contribución por instalación o traslado.

    a) Tasa de Conexión: igual a la de un servicio telefónico de 
       categoría comercial, pero con pago al contado.
       En los casos en que se cambie la central télex a la que está 
       conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se
       cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea 
       directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio;

    b) Sobretasa Reembolsable: igual a la de un servicio telefónico de
       categoría comercial, pero con pago al contado.
       Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
       telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de
       acuerdo.

2.  Contribución por traspaso de contrato télex.

    Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
    comercial.

3.  Uso del servicio por terceros.

    Sólo se concederá respecto de las personas físicas o jurídicas que
    hubieren solicitado, servicio sin que la Administración haya podido
    atender su requerimiento. Se aplicarán, adicionalmente, en estos 
    casos la tasa B-9 y la tasa B-10.

4.  Tarifa mensual.

    a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2
       hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea
       directa entre el abonado y la central télex a la que está 
       conectado (Tarifas G-, Sección VII);
    b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo 
       supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento 
       de la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo
       (Tarifas G- Sección VII) más una tarifa por uso del referido 
       equipo igual a cuatrocientas veinte, TARIFAS TX-2. N$ 810.60.

5.  Tarifa por mensaje télex local.

    Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos
    conectados a la misma central.

    a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del 
       impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales
       obtenidas por teleselección automática;
    b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y
       minutos adicionales en función del valor fijado en 4 a).

6.  Tarifa por mensaje de télex interurbano.

    Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a 
    centrales de localidades distintas.

    Hasta 50 Km.: igual tarifa que el mensaje télex local.

    De 50 a 250 Km.:
    Cada minuto, TARIFA TX-1, N$ 1,35.

    Más de 250 Km.:
    Cada minuto, TARIFA TX-2, N$ 1,93.

    Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.

7.  Tarifa por mensaje télex internacional.

                          ABONADOS        TELEX           CONECTADOS A:
    DESTINO                                                   Central
                          Central Manual   Central TXB        Electrón
                          3 ms. m. adic.   por min.           por min.

    1) Argentina ....... FO 7,35   FO 2,45    20 imp.        FO  2,45
    2) Brasil .......... U$S 9     U$S 3      60  "          U$S 3
    3) Resto América y
       Europa .......... U$S 9     U$S 3      U$S 3 (1)      U$S 3
    4) Africa, Asia y
       Oceanía (excepto
       los países del
       punto-5) .......  U$S 12    U$S 4      U$S 4 (1)      U$S 4
    5) Singapur, Brunei,
       Bahamas, Egipto,
       Samoa, Mauricio,
       Guinea y
       Seychelles......  U$S 15    U$S 5      U$S 5 (1)      U$S 5

_____________
    (1) Destinos alcanzados a través de la Central Manual con mínimo de 
        3 minutos.
        Valor del impulso para abonados conectados a Central TXB:
        U$S 0,005.

           ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre 
           las tarifas precedentes.

8.  Tráfico mínimo mensual.

    Se fija en el equivalente a U$S 200 (doscientos dólares americanos).
    Si el abonado no alcanza dicho mínimo igualmente deberá abonarlo. 
    En los casos de uso compartido, el consumo mínimo se multiplicará 
    por el número de usuarios incluyendo al titular del servicio.

                             SECCION V

                        SERVICIOS ESPECIALES

    Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios
    han sido habilitados.
                                       
1.  Servicio Despertador.

    Por cada servicio solicitado TARIFA D-1, N$ 1,93.
    Servicio mensual, contratado como tal, TARIFA D-2, N$ 31,46.

2.  Servicio de Encargos.

    Por trasmisión o recepción de una noticia:

    a) Categoría "a teléfono":
       Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras, DOBLE TARIFA
       D-3, N$ 3,86.               
       Por cada 10 palabras más o fracción, TARIFA D-3, N$ 1,93.
    b) Categoría "a persona". Se aplicará la tarifa anterior, más una
       sobretasa por cada servicio de, SOBRETASA D-4, N$ 1,14.

3.  Servicio de Abonados Ausentes.

    Primera conexión en el día:

    a) Comercial o Profesional: DOBLE TARIFA D-5, N$ 14,98.
    b) Particular, TARIFA D-5, N$ 7,49.

       Nueva conexión en el día:

    c) Comercial o Profesional, DOBLE TARIFA D-5, nuevos pesos 14,98.
    d) Particular, TARIFA D-5, N$ 7,49.

       Alcance del servicio:

    e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa 
       simple, como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado
       por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe;
    f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las 
       siguientes sobretasas adicionales:
       Mensaje de índole social, hasta 25 palabras, DOBLE SOBRETASA, D-3,
       N$ 3,86.
       Cada 10 palabras más o fracción, SOBRETASA D-3 N$ 1,93.
       Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras, 
       DOBLE SOBRETASA D-6, N$ 5,52.
       Cada 10 palabras más o fracción, SOBRETASA D-6 N$ 2,76.
       Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de 
       mercaderías, pasajes, etc., o en los que se requiera registro de
       planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes
       comerciales.

4.  Servicio de Monederos.

    Cada llamada (con posibilidad de limitación a 3 minutos), TARIFA D-7,
    N$ 0,17.

5.  Servicios de Cabina

    Cabina Telefónica:

    a) Por conferencia local, SOBRETASA D-8, N$ 1,14.
    b) Por conferencia de Larga Distancia:

       10% del importe de la misma, con mínino de SOBRETASA D-8, N$ 1,14.
       y con máximo de: TRIPLE SOBRETASA D-8, nuevos pesos 3,42.
       Cabina Télex:

    c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado: 
       SOBRETASA D-8, N$ 1,14.
    d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación 
       facturado: DOBLE SOBRETASA D-8, N$ 2,28.
    e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al 
       destinatario: DIEZ TASAS D-8, N$ 11,40.

6.  Servicio Portuario en Montevideo.

    Por conexión y desconexión:

    a) primer día (de hora 0 a 24) TARIFA D-9, N$ 263,99.
    b) Días subsiguientes (de hora 0 a 24) TARIFA D-10, N$ 117,00.
    c) Por mes: TARIFA D-11, N$ 977,72.

                            SECCION VI

                  INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS

1.  Derivados, etc.

    Cobro mínimo de: (correspondiente a 10 metros de cable)

    a) Tipo "A", TASA E-100, N$ 243,19;
    b) Tipos "B", "D", "G", Llave automática y enchufes o campanillas, 
       TASA E-200, N$ 157,80;
    c) Tipo "C", TASA E-300, N$ 182,59;
    d) Tipo "E", TASA E-400, N$ 306,31;

       Por cada metro subsiguiente:

    a) Tipo "A", TASA E-1, N$ 27,31;
    b) Tipo "B", "D", "G". Llave automática y enchufes o campanilla TASA
       E-2, N$ 18,78;
    c) Tipo "C", TASA E-3, N$ 21,25;
    d) Tipo "E", TASA E-4, N$ 33,63;
    e) Otros tipos: A presupuesto, con mínimo de VALOR E-5, N$ 75,45;
    f) Aparatos de color, TASA E-6, N$ 49,19;
    g) Contador de llamadas adicionales, TASA E-7, nuevos pesos 105,38;
    h) Cambio de aparato telefónico, TASA E-8, N$ 47,20.

2.  Centrales internas suministradas por ANTEL: A presupuesto.

3.  Por extensión o reposición de instalación interior:

    a) Cable de 1 par, por metro colocado, TASA E-2, N$ 18,78;
    b) Cable de 3 pares, por metro colocado, TASA E-1, N$ 27,31;
    c) Cable de 5 pares, por metro colocado, TASA E-4, N$ 33,63;
    d) Dos cables de 1 par, por metro colocado, TASA E-3, N$ 21,25;
 
       En los casos a) a d) precedentes, corresponde un cobro mínimo de 
       TASA E-200, N$ 157,80;
    e) Otro tipo de línea:
       A presupuesto, con mínimo de VALOR E-5, nuevos pesos 75,45;
    f) Por instalación de cordón flexible para el aparato, con máximo de 
       15 metros, por metro: TASA E-2, N$ 18,78.

4.  Por modificación de instalación interna:

    a) Retiro de línea, por metro, TASA E-9, N$ 4,27; 
       con mínimo de SEIS TASAS E-9, N$ 25,62;
    b) Colocación de líneas, por metro DOBLE TASA E-9, N$ 8,54. 
       con mínimo de TASA E-900, N$ 21,23.

5.  La Gerencia podrá autorizar el pago con facilidades en caso que el 
    importe a abonar sea superior a VALOR B-8, N$ 1.433,59.
    En ese caso el pago se realizará así:
    Entrega inicial VALOR K-40, por cada N$ 100 del valor de pago al
    contado.
    más Iva: VALOR Iva K-4, por cada N$ 100 del valor de pago al contado.
    y 10 cuotas de VALOR K-41, por cada N$ 100 del valor de pago contado.

                         Tarifas Mensuales

6.  Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad 
    particular: 

    a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna
       conectada y con derecho a comunicación externa, exceptuando el 
       aparato principal, TARIFA E-10, N$ 8.38;
    b) Llave de dos o más posiciones, TARIFA E-11, nuevos pesos 2,95.
       Además, por cada aparato particular derivado (excepto el 
       principal) se cobrará DOBLE TARIFA E-11 N$ 5,90;
    c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones,
       CUATRO TARIFAS E-11, nuevos pesos 11,80;
    d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios DOBLE 
       TARIFA E-11, N$ 5,90;
    e) Por el derecho de usar los siguientes elementos:

       ea) Relés microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, 
           señalización óptica, auriculares, amplificadores o vinchas 
           TARIFA E-11, N$ 2,95;
       eb) Llaves conmutadoras para télex TARIFA E-12, N$ 15,87;
       ec) Aparato con teclado TRIPLE TARIFA E-11, N$ 8,85;
       ed) Grabadores, contestadores automáticos TRIPLE TARIFA E-11,
           N$ 8,85;
       ee) Bloqueadores de Telediscado DOBLE TARIFA E-12, N$ 31,74;
       ef) Teclado para marcar, sustitutivo de disco dactilar TRIPLE
           TARIFA E-11, N$ 8,85;
       eg) Dispositivo adicional, con teclado y memorias, TRIPLE TARIFA 
           E-9, N$ 12,81.

7.  Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL:

    a) Instalación tipo "A" TARIFA E-13, N$ 38,20;
    b) Instalación tipo "B" TARIFA E-14, N$ 25,70;
    c) Instalación tipo "C" TARIFA E-15, N$ 31,77;
    d) Instalación tipo "D" TARIFA E-16, N$ 50,73;
    e) Instalación tipo "E" TARIFA E-17, N$ 64,65;
    f) Instalación tipo "GA" TARIFA E-13, N$ 38,20;

    g) Instalación tipo "GB" TARIFA E-18, N$ 43,37;
    h) Instalación tipo "GC" TARIFA E-16, N$ 50,73;
    i) Instalación tipo "GD" TARIFA E-19, N$ 56,52;
    j) Aparato telefónico suplementario TARIFA E-20, N$ 23,19;

    k) Campanilla auxiliar TARIFA E-21, N$ 10,54;

    l) Enchufe suplementario TARIFA E-22, N$ 5,51;

    m) Llave de dos o más posiciones TARIFA E-23, nuevos pesos 6,91;

    n) Dispositivo adicional para sordos TARIFA E-24, N$ 10,54;

    ñ) Contador de llamadas adicionales TARIFA E-25, N$ 31,77;

    o) Derivado con cambio, con campanilla TARIFA E-16 N$ 50,73;

    p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas 
       anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente por
       cada pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato
       principal TARIFA E-26, N$ 6,91;
   
    q) Rectificador sustituto de 2 pilas TARIFA E-27, N$ 14,07;
   
    r) Llave automática de 2 posiciones TARIFA E-18, N$ 43,37;
   
   rr) Llave automática de 3 posiciones TARIFA E-17, N$ 64,65;
   
    s) Centrales e instalaciones en serie:
       Arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo: 3% mensual
       sobre el valor actual del mismo, correspondiente al suscritor el

       suministro de baterías.
   
    t) Derivados externos (de concesión precaria)
       Si el derivado es de igual categoría que el principal, paga la
       misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría,
       pagarán ambos la tarifa correspondientes a la categoría más   
       elevada.

8.  Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad
    privada.
    Los repuestos serán por cuenta del abonado.

    Por línea interna conectada TARIFA E-28, N$ 23,77.
    En caso de desperfectos en la centralita que obliguen a la 
    desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un 
    aparato telefónico al extremo de cada línea.

9.  Las centralitas privadas instaladas en edificios de propiedad
    horizontal ubicados en el departamento de Montevideo y en las zonas
    balnearias de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis y Atlántida,
    abonarán:

    a) Por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a servicios en 
       colectivo;

    b) Por cada línea interna habilitada, con posibilidad de acceso a la
       red urbana, una tarifa equivalente a 30% de la tarifa de cada
       servicio principal.

                          Aprobación de equipos

   Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo 
se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturbe la 
conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su efectividad.

10. Equipos telefónicos.


    a) Centralitas automáticas mecánicas:
       Hasta 10 internos TASA E-29, N$ 199,82.
       Hasta 50 internos TASA E-129, N$ 429,57.
       Más de 50 internos TASA E-229, N$ 659,32.

    b) Centralitas automáticas electrónicas:
       Hasta 10 internos TASA E-129, N$ 429,57.
       Hasta 50 internos TASA E-329, N$ 889,06.
       Más de 50 internos TASA E-429, N$ 1.348,57.

    c) Centrales manuales:
       Hasta 50 internos TASA E-29, N$ 199,82.
       Más de 50 internos TASA E-129, N$ 429,57.

    d) Aparatos en serie:
       Tipo 1/4 TASA E-30, N$ 146,39.
       Mayor capacidad TASA E-130, N$ 322,71.

    e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores TASA E-30, N$ 
       146,39;

    f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares TASA 
       E-31, N$ 45,23;

    g) Llaves conmutadoras automáticas TASA E-32, nuevos pesos 75,45;

    h) Llaves conmutadoras para télex TASA E-132, nuevos pesos 180,82;

    i) Aparatos telefónicos normales TASA E-33, nuevos pesos 87,07;

    j) Bloqueadores de Telediscado TASA E-30, N$ 146,39;

    k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar TASA E-31, 
       N$ 45,23;

    l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias TASA E-30, N$ 
       146,39;

    m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada 
       tipo.

    Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
    pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por
    la Gerencia respectiva.

11. Equipos télex.
    La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con 
    equipos telefónicos, para los casos no previstos.

                  Inspecciones y Omisiones de Trámite

12. Inspecciones

    a) De cañerías, parciales TASA E-34, N$ 35,90;

    b) De cañerías, finales DOBLE TASA E-34, N$ 71,80;

    c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10) TASA E-35, N$ 6,91;

    d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por
       línea urbana o por línea directa a conectar VEINTE TASAS E-35,
       N$ 138,20;

       da) Si la centralita está instalada en edificio de propiedad 
           horizontal en las zonas definidas en el numeral 9, la tasa a
           aplicar por cada línea urbana a conectar será TASA A-1, 
           N$ 963,06;

    e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc. TASA
       E-34, N$ 35,90;

    f) Inspección de llave conmutadora para télex DOBLE TASA E-34,
       N$ 71,80;

13. Inspecciones infructuosa o rechazos.

    a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin 
       terminar o mal ejecutadas TASA E-36, N$ 23,77;

    b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio 
       CINCO TASAS E-36, N$ 118,85;

    c) Rechazos por planos o expedientes mal:
       Inspección parcial TASA E-36, N$ 23,77;
       Inspección final DOBLE TASA E-36, N$ 47,54;

14. Omisiones de trámite.

    En caso de comprobarse instalaciones o modificaciones de las mismas no
    autorizadas, además del pago de la correspondiente tasa se deberá
    abonar, por omisión de trámite:

    a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad DOBLE 
       TASA E-37, N$ 210,76;

    b) Instalación adicional no autorizada TRIPLE TASA E-37, N$ 316,14;

    c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas OCHO 
       TASAS E-37, N$ 843,04.

    Si los casos b) y c) comprenden aparato en serie o centralita, por
    cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa adicional de
    SOBRETASA E-37, nuevos pesos 105,38.

    d) Conexión sin autorización, existiendo, expediente entrado: 50% de
       la Tasa establecida;

    e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original 
       apareja la supresión definitiva del mismo.

15. Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del mismo
    abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los numerales
    anteriores se multiplicará por el número de transgresiones en los 
    doce meses anteriores.

                            SECCION VII

                          LINEAS DIRECTAS

                           Generalidades

1.  Se entiende por línea directa aquella que une dos locales en las 
    condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que
    dicte la Administración.

2.  Las adjudicaciones de línea directa serán efectuadas por la Gerencia 
    teniendo en cuenta:

    a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
       solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
       considerar las reservas necesarias para la atención de los
       servicios telefónicos y télex ordinarios;

    b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
       solicitud correspondiente;

    c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las 
       necesidades propias de los servicios telefónicos o télex
       colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio
       anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando
       lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su
       supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a
       exclusivo juicio de la Administración.

3.  Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir 
    aparato alguno en sus extremos.

                         Líneas Directas Urbanas

                 Contribución por instalación o traslado:

4.  Líneas con cruzada en caja, armario de distribución, o central:

Extremos en zona "A"

    Primer extremo: Líneas Comunes: TASA F-1, N$ 846,96.
    Prensa Oral, Escrita, TV: TASA F-2, N$ 959,99.

    Segundo extremo: Líneas Comunes: TASA F-100, nuevos pesos 876,89. 
    Prensa Oral, Escrita, TV: TASA F-200, nuevos pesos 989,92.

Extremos en zona "B"

    A presupuesto, con un mínimo por extremo de: Líneas Comunes: TASA 
    F-100, N$ 876,89. Prensa Oral, Escrita, TV: TASA F-200, N$ 989,92.

    Al presupuesto deberá deducirse la tasa N-5 vigente a la fecha de 
    pago.

    Si no supera dichos valores deberá cobrarse lo establecido para 
    extremos en zona A.

5.  Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa.

    a) Líneas cortas. Son las que unen locales en una misma manzana o
       miden menos de 200 metros: Líneas Comunes: F-3, N$ 946,96. Prensa
       Oral, Escrita, TV: TASA F-4, N$ 959,99.

    b) Líneas largas, las que no están, comprendidas en a): A 
       presupuesto, con mínimo de: Líneas Comunes: VALOR F-3, N$ 846,96. 
       Prensa Oral, Escrita, TV: VALOR F-4, N$ 959,99;

    c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas 
       previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección
       con un mínimo de: Líneas Comunes: VALOR F-5, N$ 181,17. Prensa
       Oral. Escrita, TV: VALOR F-5, N$ 181,17.

6.  Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no
    se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento, 
    si el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro
    extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.

7.  Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos 
    menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, al
    contado, de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no
    fue mayor de 30 días:

                 Tarifas mensuales de arrendamiento

8.  Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:

    Extremos en zona "A": Líneas Comunes: TARIFA F-6, N$ 240,45. Prensa 
    Oral, Escrita, TV: TARIFA F-7, nuevos pesos 165,29.

    Extremos en zona "B":

    La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km. (DOBLE 
    TARIFA C.11, N$...), cuando corresponda.

9.  Líneas sin cruzada:

    a) Líneas cortas (como 5.a). Líneas Comunes: TARIFA F-8, N$ 105,38.
       Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-9, N$ 69,65;

    b) Líneas largas (como 5.b). Líneas Comunes: TARIFA F-10, N$ 240,45.
       Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-11, N$ 165,29;

    c) Líneas construidas y conservadas por el interesado. (como 5.c).
       Líneas Comunes: TARIFA F-12, N$ 58,84. Prensa Oral, Escrita, TV:
       TARIFA F-13, N$ 40,92.

10. Líneas directas con ocupación de troncales:

    Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas, 
    entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.

    Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de la
    siguiente manera:

    TARIFA G-: Para abonados en general.

    La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas 
    para abonados en general.
    Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso - Santiago Vázquez 
    abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente:

    Las que derivan antes del Km. 11: 50%
    Las que derivan entre los Kms. 11 y 14,5: 75%
    Las que derivan después del Km. 14,5: 100%

11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos
    cortos, pagará tarifa mensual completa por cada treinta días o
    fracción.

            LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES

                TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO

    MONTEVIDEO

    INTERIOR

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

                  TARIFAS PARA ABONADOS EN GENERAL
                  ________________________________

                 G -  1       N$        314,72   
                 G -  2        "        369,72   
                 G -  3        "        397,19   
                 G -  4        "        443,03   
                 G -  5        "        470,51   
                 G -  6        "        507,19   
                 G -  7        "        604,93   
                 G -  8        "        638,56   
                 G -  9        "        714,96   
                 G - 10        "        791,33   
                 G - 11        "        873,83   
                 G - 12        "        999,11   
                 G - 13        "      1.170,22   
                 G - 14        "      1.274,10   
                 G - 15        "      1.396,33   
                 G - 16        "      1.546,33 
                 G - 17        "      1.714,08   
                 G - 18        "      1.879,05   
                 G - 19        "      2.169,32   
                 G - 20        "      2.645,91 

           LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS
 
   Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además 
de las líneas urbanas de cada extremo.

12. Contribución por instalación o traslado.


    a) Líneas urbanas.
       Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en las
       que un extremo corresponde a la central interurbana donde se
       conecta con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa
       de Conexión.
       Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran 
       centrales interurbanas las de Aguada y Unión;

    b) Enlace interurbano. Tasa de Conexión: TASA F-14, N$ 58,84.

13. Tarifas mensuales.

    a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;
    b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
       de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe servicio TDA se
       aplicará la tarifa de telediscado.

14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
    total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
    mensuales:

    a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11.

    b) Para el enlace interurbano:
       El primer día: 20% de la tarifa mensual.
       Cada día subsiguientes: 5% de la tarifa mensual:
       Más de treinta días: 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.

                      LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS

15. Tasa de instalación:
    Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo, 
    la central interurbana télex es la central Centro.
16. Tarifa mensual.
    Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8 a 
    10.
    Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000 
    comunicaciones télex de 3 minutos.

                      LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES

17. Arriendos mensuales - Valor del terminal uruguayo.

    a) A través de microondas (MO).

       aa) Con la República Argentina.
           Circuito telegráfico 50 Baudios Buenos Aires - Colonia FO
           643,00.
           Circuito telegráfico 50 Baudios Buenos Aires - Montevideo FO 
           1.929,00.    
           Circuito telegráfico 75 Baudios Buenos Aires - Colonia FO 
           707,50.
           Circuito telegráfico 75 Baudios Buenos Aires - Montevideo FO 
           2.121,90.
           Circuito telegráfico 100 Baudios Buenos Aires - Colonia FO 
           771,50.
           Circuito telegráfico 100 Baudios Buenos Aires - Montevideo FO 
           2.315,00.
           Circuito telefónico Buenos Aires - Montevideo FO 4.305,00.
           Circuito telefónico Buenos Aires - Colonia FO 1.125,00.
       ab) Con Brasil.
           Circuito telefónico = FO 11.478,75
           (1500 minutos a FO 7,6525)
           Circuito telegráfico 50 Baudios FO 4.492,00.
           Circuito telegráfico 75 Baudios FO 5.051,00.

    b) A través de la base terrena de Manga
       Circuito telegráfico 50 Baudios FO 5.500,00.
       Circuito telegráfico 75 Baudios FO 6.050,00.
       Circuito telegráfico 100 Baudios FO 6.600,00.
       Circuito telegráfico 200 Baudios FO 7.315,00.

       Canal sólo para voz: el equivalente a 1.500 minutos de 
       conversación telefónica entre nuestro país y el país del otro 
       terminal de canal.
       Canal AVD para uso alternativo de Voz/datos: el equivalentes a 
       2.000 minutos de conversación telefónica entre nuestro país y el
       país del otro terminal del canal.
       Circuito vocal para trasmisión de telefotos: 50% del valor del 
       canal de voz.
       Circuito telegráfico 50 Baudios FO 2.750,00 para Prensa.

18. Arriendo de circuitos por períodos menores de treinta días.

    Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden son los 
    siguientes:
    Primer y segundo día: 10% de la tarifa mensual cada día.
    Del tercer al décimo día: 5% de la tarifa mensual cada día.
    Del decimoprimer día en adelante: % de la tarifa mensual cada día
    hasta alcanzar el 100% de la misma ANTEL está facultada a aplicar 
    hasta un 30% de aumento sobre las tarifas precedentes.

             LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES

19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

                TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS

20. Serán consideradas de manera análoga a la establecida en la Sección 
    II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.

21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la 
    conexión de un extremo.

                    S.E.C.C.I.O.N..VIII

                   SERVICIOS TELEGRAFICOS

1.  Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.

    a) Telegramas ordinarios:
       Cada palabra: TARIFA H-1, N$ 0,58.
       Mínimo: 7 palabras.
    b) Telegramas de lujo (PDL):
       La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras o 
       fracción, de OCHO TARIFAS H-1, N$ 4,64;
    c) Telegramas en colores (STE) La tarifa ordinaria, incluyendo el
       texto impreso, más sobretasa de DIEZ TARIFAS H-1, N$ 5,80;
    d) Telegramas colacionados (TC): La tarifa ordinaria más sobretasa
       del 50%;
    e) Telegramas colacionados con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria;
    f) Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si los 
       telegramas fueran presentados separadamente;
    g) Telegramas con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, 
       más una sobretasa de OCHO TARIFAS H-1, N$ 4,64;
    h) Telegramas con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, 
       más la tasación de la cantidad de palabras de respuesta que 
       indique el expedidor, con un mínimo de 7;
    i) Telegramas de prensa:
       Hasta 14 palabras: TARIFA H-2, N$ 1,08;
       Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3, N$ 0,15;
    j) Telegrama en lenguaje secreto:
       Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a 
       razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos);
    k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
       existe servicio telegráfico: La tarifa que corresponda, más una
       sobretasa equivalente a la tarifa mínima de Larga Distancia
       telefónica (Tarifa LD-1);
    l) Telegramas urgentes:
       En los telegramas de las categorías 1.a) a 1.k) cursados con 
       carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente.

2.  Telegramas cursados a través del Servicio Costero y telegramas 
    Internacionales.

    a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0,6
       FO por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas de a bordo
       y otros recorridos, si los hubiere;
    b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores, de bandera 
       nacional:
       Hasta 20 palabras: DOBLE TARIFA H-4, N$ 21,08.
       Cada palabra subsiguiente: DOBLE TARIFA H-5, N$ 1,54 más las tasas 
       de a bordo y otros recorridos, si los hubiere;
    c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros,
       areneras) de bandera nacional.
       Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier 
       tipo, de bandera nacional:
       Hasta 20 palabras: TARIFA H-4, N$ 10,54.
       Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-5, N$ 0,77;
    d) Telegramas para Argentina y Brasil:
       Ordinarios: 0,6 FO por palabra, con mínimo de 7 palabras.
       Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22
       palabras;
    e) Telegramas para el resto del mundo, excluyendo los países
       indicados en 2.d): valor básico fijado en Francos Oro según 
       convenios vigentes;
    f) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con 
       un mínimo de 14 palabras.

3.  Varios
    
    a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el 
       importe descontando, por derecho, de anulación. TASA H-6, N$ 0,77;
    b) Telefonograma: la tarifa correspondiente al telegrama, más una 
       sobretasa, por cada 100 palabras o fracción de TASA H-7, N$ 2,95;
    c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la 
       oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o fracción:
       TASA H-8, N$ 3,74;
    d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o 
       abreviada y por localidad, con validez desde el 1º de enero hasta 
       el 31 de diciembre de cada año, TASA H-9, N$ 131,05.

                              SECCION IX

                      TRASMISIONES PARA LA PRENSA

   La Prensa oral comprende, además de las radioemisoras, a trasmisión de
audio de las estaciones de TV.

                         TRASMISIONES URBANAS

1.  Abonos para conexiones en Montevideo.
    ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de 
    Radio y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser 
    utilizadas en las siguientes condiciones:

    a) Mediante el pago de TRIPLE TASA J-1, N$ 52,17 por día de
       utilización de cada línea y abonando además el cargo por
       supervisión que será, por la primera hora, de DOBLE TASA J-1, N$
       34,78 y por cada hora suplementaria o fracción TASA J-1, N$ 17,39.
       El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión 
       vigilado.
       En los puntos que exijan atención especial exclusiva se 
       confeccionará presupuesto real;
    b) Mediante un abono mensual de VEINTE TASAS J-1, N$ 347,80 se tendrá
       derecho:

       - a utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se 
         tenga interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de
         "Líneas Alternativas de Abonado".
       - a utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando 
         solamente el cargo de supervisión.
         El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el 
         titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras
         pagarán la tasa que corresponda.

2.  Abonos para conexiones en el interior.

    En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se 
    aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que
    será de DIEZ TASAS J-1, N$ 173,90.

3.  Líneas volantes, en Montevideo e Interior.
    Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en 
    forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas
    volantes, con los siguientes cargos:

    a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
       Hasta 50 metros: DIEZ TASAS J-1, N$ 173,90.
       Cada 25 metros más o fracción, hasta una longitud máxima total de 
       200 metros: CINCO TASAS, J-1, N$ 86,95.
       Si la línea sobrepasa los 200 metros en ciudades o pueblos o
       cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará
       presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de los
       materiales con mínimo de CUARENTA TASAS J-1, N$ 695,60;
    b) Cargo por mantenimiento:
       Por cada día, dentro de un plazo máximo de 9 meses:
       En zona "A" TASA J 2; N$ 2,95.

       En zona "B", por quilómetro o fracción TASA J 2, N$ 2,95.
       Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede 
       ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos, deberá 
       iniciarse nuevamente el trámite de instalación.
    c) Cargo por utilización. Por cada uso: TRIPLE TASA J-1, N$ 52,17;
    d) Cargo por supervisión, Igual al establecido en 1.a);
    e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de 
       servicios existentes): DOBLE TARIFA J-1, N$ 34,78.

TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRUCITOS DE LARGA DISTANCIA 
                               NACIONALES

4.  Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la
    supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los 
    minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del
    minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos más 10
    minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga 
    Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas, que tienen 
    tarifa propia.

5.  El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de 
    cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes
    circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas.

6.  Disposiciones varias.

    a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de dos días 
       hábiles, para las trasmisiones nacionales;
    b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación 
       de los pedidos;
    c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y 
       comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán 
       siguiendo el criterio indicado para los desistimientos;
    d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
       que se pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a
       adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las 
       modificaciones, el tiempo de adelanto o de prolongación se    
       facturará a doble tarifa;
    e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
       desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación 
       de programas organizados sin la intervención directa o indirecta 
       del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la
       nueva fecha;
    f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán 
       hacerse en los formularios que a tales efectos posee la
       Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan
       todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
       Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué
       consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del
       programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
    g) ANTEL podrá suspender una tramisión que no corresponda a los datos
       registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
       indemnización de especie alguna.

                        TRASMISIONES DE TELEVISION

7.  Ocasionales.

    a) Con destino a Montevideo. Primeros 60 minutos de trasmisión - 25
       veces el valor del minuto de comunicación telefónica obtenida por
       medio de operadora (Sección III punto 6);
    b) Con destino al interior (desde Montevideo u otra localidad del 
       Interior). Primeros 60 minutos de trasmisión - 15 veces el valor
       del minuto de comunicación telefónica obtenida por medio de
       operadora (Sección III punto 6);
    c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas fijadas
       en a) y b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo del 50% de las
       mismas.

8.  Cadena Nacional de Televisión.

    La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias. 
     Minuto de trasmisión, TARIFA J-4, N$ 226,71. Se abonará, por mes, la
     tarifa para 10 días de trasmisión suponiendo que la misma se hace
     en forma continuada. En el caso de que las horas de trasmisión no
     fueran uniformes se tomará un promedio durante esos diez días y se
     supondrá que tal promedio se aplica al total del mes. Cualquier
     diferencia que se anote en los veinte días subsiguientes se 
     abonará como tarifa de trasmisión ocasional, de acuerdo a lo 
     establecido en el punto 7.

                                   __

TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA 
INTERNACIONALES

9.  Costo de trasmisión.

    a) Trasmisiones de radiodifusión y audio de programa de televisión.

        Extremos                           Participación ANTEL

        Colonia - Bs. As.                 FO 0,5625 por minuto
        Montevideo - Bs. As.              FO 2,15 por minuto
        Mvdeo. - Otros Dest.              Según tarifas convenidas
                                          con las distintas
                                          Administraciones

    b) Trasmisiones de Video

       Destino                             Participación ANTEL

       República Argentina               
           (vía MO).                      FO 11,70 por minuto.

       Otros destinos (vía                FO 1.860,00 por los primeros 10
        Manga)                             minutos y 
                                          FO 62,00 por cada minuto     
                                                  siguiente.

       ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las 
       tarifas precedentes.

10. Costos locales

    a) Trasmisiones salientes:
       Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 hilos,
       para programas y retorno: 500 Francos Oro. En los casos en que
       solicitaran prolongaciones de línea se facturará, además, por cada 
       una: 100 Francos Oro. La administración del país que recibe la 
       trasmisión facturará además, si corresponde, gastos locales.
       Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo 
       establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la tasa
       a aplicar será de 350, Francos Oro:
    b) Trasmisiones entrantes:
       Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde 
       se origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales, 
       si los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales 
       anteriores.

11. Disposiciones varias.
 
    a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del 
       literal a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la
       presentación de la solicitud;
    b) El tiempo mínimo de contratación será de diez minutos;
    c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
       pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán
       facturados.

                             DESISTIMIENTOS

12. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba 
    circuitos de Larga Distancia, se cobrará por concepto de gastos de
    trámite TASA N-5, N$ 29,93.

13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba 
    circuitos de Larga Distancia se cobrará, por concepto de gastos de
    trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si
    ello se hubiera realizado, según estos casos:

    a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para tramisiones 
       nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones
       internacionales TASA de 10 minutos de trasmisión;
    b) Avisos con menor antelación que en a) pero mayor o igual a 4 
       horas:
       TASA del 25% del tiempo de trasmisión solicitado con mínimo de 10
       minutos.
    c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA del 50% del tiempo de 
       trasmisión solicitado con mínimo de 10 minutos;
    d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, es
       decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:
       Programa nacional: TASA de 10 minutos de trasmisión.
       Programa internacional: TASA de 1 minuto de trasmisión.

14. En todos los casos se facturará, además, el importe de las 
    instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
    desistir.

                          OTRAS DISPOSICIONES

15. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a 
    efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
    momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales
    para el servicio telefónico. Por consiguiente, los interesados 
    deberán solicitar autorización previa para realizar estos programas.
    Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se
    acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa de
    TASA J-3, N$ 1.054,10 por la primera vez, multiplicándose por el
    número de veces que se repita la infracción

                             SECCION X

                     SERVICIOS RADIOELECTRICOS 

                  TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION 
                          DE FRECUENCIAS

1.  Servicio fijo y móvil terrestess, en las bandas de hasta 30 MHz, 
    excepto banda ciudadana:

    a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2 
       estaciones TARIFA M-1, N$ 0,39.
    b) En canales no compartidos, es servicio nacional de cualquier 
       clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro 
       del país TARIFA M-2, N$ 540,84;
    c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos 
       especificados en 1.a) y 1.b) TARIFA M-3 N$ 108,16;
    d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de 
       cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisario.
       Las tres primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una 
       TARIFA M-4, N$ 540,84.
       Las tres frecuencias subsiguientes, cada una TARIFA M-5, N$
       270,72.
       Por cada frecuencia subsiguientes, cada una TARIFA M-6, N$ 163,16.

2.  Banda Ciudadana:
    Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción TARIFA M-7, N$ 31,46.

3.  Bandas superiores a 30 MHz:

    a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: 
       TARIFA M-8, N$ 308,61.
       Por cada estación fija o móvil adicional que utiliza la misma 
       frecuencia: TARIFA M-9, N$ 27,89;
    b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada 
       frecuencia: TARIFA M-10. N$ 232,19.
       Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma 
       frecuencia TARIFA M-11 N$ "Ver información adicional en el Diario
       Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".  

4.  Servicio Móvil Aeronáutico.

    a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en 
       cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: TARIFA M-12, N$ 
       77,61;
    b) Por cada estación trasmisora de aeronave: TARIFA M-13, N$ 23,38.

5.  Otros servicios.
  
    a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional)
       Por cada frecuencia (con una estación fija o base TARIFA M-14,
       N$ 218,60.
       Por cada receptor de abonado (tono solamente), TARIFA M-15,
       N$ 34,44.
       Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje) TARIFA
       M-16, N$ 68,85.
       Por cada estación fija o base adicional TARIFA M-17, N$ 107,58;
    b) Servicio de música funcional o promocional: Por cada receptor:
       TARIFA M-18, N 8,03;
    c) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los 
       permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados. Se
       exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios 
       radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio
       del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios
       auxiliares, las estaciones de radioaficionados, las estaciones de
       aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las
       estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.

                                 OTRAS TASAS

6.  Las radiodifusoras que emitan entre las hora 0 y 7 pagarán una tasa, 
    por hora o fracción, de TARIFA M-19, N$ 2,64.

7.  Radioaficionados (inciso 6º del decreto 24.040/957 incorporado al 
    mismo por resolución del Poder Ejecutivo 372/979).
    Por enlace entre cada dos estaciones TARIFA M-20, N$ 119,53.

                               SECCION XI

CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES DE TRAFICO TELEFONICO INTERNACIONAL
                           AUTOMÁTICO (D.D.I.)

1.  Nuevos servicios de Carácter permanente.
    Se entiende por tales los que permanencen conectados por un plazo 
    mayor de 30 días.

    a) Contribución por Instalación:

       I. Tasa de Conexión 
          A-2 o A-5 según corresponda a las zonas "A" o "B" con pago al
          contado exclusivamente.
      II. Línea Directa
          Igual que para el servicio télex - tarifas G Sección VII 
          tomando en consideración que se puede tratar de líneas urbanas 
          o interurbanas.
     III. Sobretasa Reembolsable
          A-6 igual que en télex con pago al contado.
          Su devolución se operará al retiro del servicio.
      VI. Tasa especial para la Central Preferencial U$S 2.000.00 (dos 
          mil dólares americanos).

    b) Tarifa mensual:

       I. Importe básico
          Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100,00 (cien
          dólares americanos).
      II. Importe de las llamadas

          II.1 Llamadas obtenidas automáticamente
               Se contabilizan en el contador del abonado a razón de FO 
               0,36 por impulso de acuerdo al siguiente criterio:
               Llamadas hacia abonados de Montevideo: Un impulso por cada
               llamada cualquiera sea su duración.
               Llamadas hacia abonados del Uruguay a (excepto 
               Montevideo): Con la misma cadencia de impulsos que para 
               los abonados TDA (Sección III, Numeral 7).

               Llamadas Internacionales:
      
               América del Sur
               (Incluye la Rca. Argentina y Río Grande del Sur), 1
               impulso cada 2,18 seg.
               Europa, América del Norte y América Central, 1 impulso 
               cada 1.846 seg.
               Resto del mundo, 1 impulso cada 1,391 seg.-
          II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadora
               Rigen las mismas tarifas que para abonados comunes
               (Sección III, Numeral 9).

     III. Tráfico mínimo
          Se fija en el equivalente a U$S 1.000,00 (mil dólares 
          americanos).
          Si el abonado no alcanzara dicho mínimo, igualmente deberá 
          abonarlo, reservándose la Administración el derecho a retirarle
          el servicio.
          En tal caso se devolverán los importes correspondientes a la 
          sobretasa reembolsable, y el 50% de la tasa especial para la
          Central Preferencial.

2.  Nuevos Servicios Ocasionales
    Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo
    mínimo de 30 días.
    Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1. Al
    momento de retiro del Servicio, la Administración le reintegrará la
    sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial por la Central
    Preferencial.
    En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el 

    Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución
    por instalación.

                               SECCION XII

                                  VARIOS

1.  Amplificadores repetidores para radiodifusoras.
    Por la conexión de amplificadores de líneas mocrofónicas en las
    centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: TASA N-1,
    N$ 96,83.
    La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada
    con carácter precario y revocable en cualquier momento, a juicio de 
    la Gerencia.
2.  Solicitudes de no figuración en Guía
    La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la
    Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado de
    éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: TARIFA N-2, N$ 
    10,54.
3.  Solicitudes de cambio de número
    A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no
    existieran inconvenientes técnicos, se podrá cambiar el número de
    llamada de su servicio mediante el pago de TASA N-3, N$ 59,85.
4.  Solicitudes de lectura de contador de llamadas
    El abonado que alquile su casa con teléfono, en las condiciones 
    reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el 
    registro de su contador en las fechas que indique cobrándose, por 
    cada lectura:
    TASA N-4, N$ 8,38.
5.  Gastos de trámite
    Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la inscripción o
    traslado de servicios telefónicos, servicios télex, líneas directas;
    instalaciones complementarias, traspasos de contratos, aprobación de
    equipos o tarjetas de crédito, se requerirá el pago previo de TASA
    N-5, N$ 29,93.
    En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la 
    Administración.
6.  Trámite de presupuestos rurales
    Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o 
    télex rurales se requerirá el pago previo de:

    a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a
       menos de 5 km. de la Central SIN CARGO.  
    b) Idem, a más de 5 km. de la Central, TASA N-6, nuevos pesos 105,38;
    c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional *TRIPLE 
       TASA N-6, N$ 316,14.

    Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros.
    En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la
    Administración.
7.  Pago fuera de fecha.
    El usuario que abone, luego de vencida, la deuda que tiene con la 
    Administración deberá pagar:

    a) Servicio télex
       Primer plazo, TASA N-7, N$ 30,00.
       Segundo plazo, *OCHO TASAS N.7*, N$ 240,00;
    b) Otros servicios
       Primer plazo, TASA N-7, N$ 30,000.
       Segundo plazo, 25% de la tasa de conexión que corresponda según
       categoría.

8.  Aparatos inutilizados o desaparecidos

    a) Aparatos inutilizados, según tipo mínimo, TASA N-8, N$ 766,90;
    b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50% más que 
       por aparato inutilizado, con mínimo de, TASA N-9, N$ 1.173,26.

9.  Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en 
    general la utilización de su teléfono para efectuar conferencias
    urbanas o de larga distancia, no podrán cobrar por impulso más de,
    TARIFA N-10, nuevos pesos 0,61.
    Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del 
    servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación:

    Primera infracción, TASA N-11, N$ 88,62.
    Primera reincidencia, *DOBLE TASA N-11*, N$ 177,24.
    Segunda reincidencia, *CUATRO TASAS N-11*, nuevos pesos 354,48.
    La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva.

10. Bloqueo total de posibilidad de telediscar
    En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados que
    disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la
    posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional
    (Bloqueo total del "0") en dichos servicios, con excepción de por lo
    menos uno de ellos.
    La solicitud se tramitará previo pago, por cada servicio, de *CUATRO
    TASAS N-4* N$ 33,52; debiendo abonar, además y desde ese momento, 
    por cada servicio y por mes, TARIFA N-12, N$ 29,93.
    La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante el 
    pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la del bloqueo inicial.

11. Declaraciones mediante Documento Público
    Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante 
    documento público firmado por el interesado, si se comprobare que los
    hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente
    incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes 
    sanciones:

    a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación 
       del servicio telefónico o télex, se hará procedente el cobro de 
       las tasas en su totalidad disponiéndose, por vía de sanción, la
       supresión del servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se
       hubiere abonado por concepto de Sobetasa Reembolsable;
    b) Cuando la declaración falsa se tienda a eludir, ya sea en forma 
       total o parcial, el pago de las tasas establecidas para nuevos
       servicios, o traslados, o traspsasos, etc., se exigirá como
       sanción, el pago del doble de la diferencia que resulte entre la
       tasa que abonó y la que efectivamente correspondía pagar.

12. Exoneraciones

    Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que 
    se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se 
    expresan:

    a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil
       Exonerados de cargo por conexión de servicios telefónicos, cuota 
       mensual y 300 cómputos mensuales del contador;
    b) Dirección General de Meteorología
       Exonerada de todo pago de servicios telefónicos, telegráficos y 
       radioeléctricos, en el ámbito nacional;
    c) Instituto Nacional de Colonización
       Exonerado de todo pago de servicios telegráficos;
    d) Corte Electoral y dependencias
       Exonerada de todo pago de servicios telegráficos;
    e) Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas en la República;
       Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo las 
       Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos.
       Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de instalación
       o traslado y de "Tasa por Cambio de Nombre" sólo para aquellos
       servicios telefónicos de la sede o dependencia, o para la
       residencia del Jefe de Misión.
       Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos 
       instalados en el domicilio particular de los demás Agentes;
    f) Intendencia Municipal de Montevideo
       Exonerada de la cuota mensual y de 200 cómputos mensuales del 
       contador, en 75 servicios telefónicos.

13. Disposicones varias

    a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se 
       efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicables
       correctamente las tarifas y tasas correspondientes. De comprobarse
       irregularidades, el abonado deberá pagar la diferencia de tarifas 
       y tasas, desde la fecha de efectividad del servicio;
    b) Periódicamente se realizará inspecciones para verificar si las
       instalaciones existentes corresponden a la situación original y se
       mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
       El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se 
       puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al 
       bloqueo del servicio debiendo presentarse el abonado en la 
       Sección Inspección para concertar la normalización de la 
       situación;
    c) Para los traslados y cambios de nombre entre los cuales medie un 
       período menor de 6 meses las tasas a regir serán las establecidas 
       estando obligado el suscritor a pagar la diferencia de tasas si
       hubiera cambio de categoría tarifaria, o abonar el costo de
       reconstrucción de las líneas individuales, en los casos en que
       correspondiere;
    d) Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente 
       se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado, a la
       tasa básica, salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y 
       sanciones, que no se encuentran gravados por dicho impuesto;
    e) El Directorio de ANTEL, con la previa aprobación de la Secretaría
       de Planeamiento, Coordinación y Difusión, podrá establecer las
       tasas o tarifas correspondientes a casos no previstos en este
       cuerpo de disposiciones, cuando la necesidad de nuevos servicios o
       facilidades, o la aplicación de nuevas técnicas lo pudieran
       imponer, debiendo relacionarlas para su aplicación con casos
       similares ya establecidos e incluirlas, dando cuenta de ello, en 
       la próxima relación de tasas y tarifas a elevar al Poder 
       Ejecutivo;
    f) En todos aquellos casos en que se formula presupuesto, se 
       deducirán los gastos administrativos vigentes a la fecha del pago 
       total o parcial del mismo, siempre que se hubieran abonado como 
       iniciación del trámite correspondiente;
    g) El cobro de los gastos administrativos corresponderá aún en 
       aquellos casos en que el usuario deba pagar el presupuesto total o
       parcial en el momento de iniciar el trámite.
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