Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Los lotes de semillas que se comercialicen se deberán identificar de
conformidad con lo establecido en los respectivos E.E., teniendo en
cuenta la categoría correspondiente y la modalidad de propagación.

Los tenedores de lotes de "semilia en proceso" propiedad de: productores,
empresas contratistas o empresas comercializadoras de semillas- serán
responsables de la correcta identificación de esos lotes de conformidad
con lo establecido en los E.E. que a esos efectos determine el INASE.
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