Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 60

 Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto serán sancionadas
conforme a lo establecido en los Arts. 84 y siguientes de la Ley N°
16.811.
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