Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 59

 Hasta tanto se promulguen los nuevos E.E. sobre Normas Específicas de
Certificación, se mantendrá vigentes las normas reglamentadas por la
Resolución del MGAP del 3/9/84 y lo establecido por el Decreto de fecha
5/5/04 que internaliza la resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
N° 28/03 del 10/12/03 por la que se adoptan niveles de tolerancias a
campo y laboratorio para la producción y comercio de semillas de las
diferentes categorías de certificación.
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