Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 57

 Los envases que se utilicen en semillas certificadas deberán llevar
impresas, en forma indeleble, las siguientes inscripciones:

a) Nombre común de la especie y cultivar o híbrido.

b) Número de lote, coincidente con el número de lote de la
etiqueta.

c) Nombre o sello de la entidad semillerista, expresado en forma tal
que no induzca a error.

d) Peso neto de semilla.

Los envases de Semilla Categoría "Comercial" deberán llevar impresos en
forma indeleble, las siguientes inscripciones:

a) Nombre y dirección de la persona física o jurídica que rotula o
vende la semilla.

b) Número que le corresponde de acuerdo con el Registro General de
Criaderos Productores y Comerciantes de Semillas.
c) La inscripción "Semilla Comercial".

d) Nombre común de la especie.

e) Nombre del cultivar.

f) Peso neto de la semilla.

g) Año agrícola de cosecha.
h) Número de lote, el cual deberá ser una cifra compuesta por el
número de inscripción en el Registro General de Criaderos, Productores y
Comerciantes de semillas de la firma que integra el lote, seguido del
número correspondiente al mismo.
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