Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 53

 El INASE denegará la autorización de uso a toda partida de semilla
importada que no reúna los siguientes porcentajes mínimos de pureza y
germinación.

"Ver informacion adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electronica del mismo"

Para las especies no contenidas en este padrón INASE determinará para
cada caso, los estándares respectivos de pureza y germinación.

Para las semillas de leguminosas forrajeras, el padrón establecido se
refiere a la germinación total.

El INASE denegará la autorización de uso a toda partida de semilla
importada:

a. que contengan Cúscuta spp, Sorghum halepense Xanthium spp o
Coleostephus myconis;
b. de gramíneas y leguminosas forrajeras que contengan más del 1% en
peso de semillas de malezas;

c. de especies Hortícolas que contengan más del 1,5% de semillas
extrañas;

d. que contengan semillas de malezas desconocidas en el país y de
las cuales se considere puedan tener efectos nocivos para la producción.
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