Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 49

 Definiciones:

a.- La expresión "semilla de otros cultivos" abarca semillas de
plantas cultivadas, distintas de la especie comprendida como semilla
pura.

b.- La expresión "materia inerte" incluye todo material que no sea
semilla. Se considerarán las definiciones específicas incluidas en las
Reglas ISTA.

c.- Se entiende por "semillas duras", aquellas semillas
principalmente de leguminosas que permanecen duras al finalizar el
periodo de ensayo prescrito por no haber absorbido agua a causa de la
impermeabilidad de su tegumento.

En el caso de las especies que presenten semillas duras al final del
análisis de germinación, el porcentaje de las mismas se sumará al
porcentaje de plántulas normales.
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