Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 39

 El interesado en obtener el título de propiedad de un cultivar
presentará ante el INASE una solicitud con carácter de declaración jurada
y abonar la misma.

El INASE establecerá, en un periodo no mayor a un año contado a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto, la información que deberá
constar en dicha declaración jurada para determinar que el cultivar que
se pretende inscribir cumple con los requisitos establecidos en los
literales A, B, C, D y E del Artículo N° 69 de la Ley N° 16.811.
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