Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 38

 A los efectos de dar cumplimiento al Artículo N° 68 de la Ley N° 16.811,
se establece que:

a) las solicitudes de protección para el otorgamiento y registro de los
títulos de propiedad provisorios y definitivos deberán ser presentadas,
con carácter de declaración jurada, conteniendo la siguiente
información:

- Especie (nombre común y científico).

- Nombre propuesto para el nuevo cultivar.

- Germoplasma del cual se originó, detallando la cruza.

- Método empleado en su creación y mantenimiento.

- Descripción del cultivar. Deberá abarcar aquellas características
que, para cada especie, establezca el INASE y que permita la
identificación del mismo. Hacer constar que el nuevo cultivar cumple con
los requisitos establecidos en los incisos a), c), d) y e) del Art. N° 69
de la Ley N° 16.811.

- Nombre del creador.

- Procedencia. En el caso de cultivares de un creador radicado en el
extranjero, deberá especificarse el país del creador. Si se reivindica
prioridad en virtud del Art. N° 52 de este Decreto, el solicitante
presentará, en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la
solicitud, una copia de los documentos y que constituyan la primera
presentación, en un país del acuerdo certificados como copias verdaderas
por la autoridad que los haya recibido.

- Una muestra viva del cultivar según su modalidad de reproducción y
al método de multiplicación definido por el obtentor.

- Profesional patrocinante conforme lo dispuesto en el Art. N° 65 de
la Ley N° 16.811.

- Cualquier otra información o material que el creador considere
necesario para su presentación para el otorgamiento del título de
propiedad correspondiente.

b) Los ensayos de comprobación varietal se efectuarán de acuerdo a las
directrices para el examen de las variedades de la UPOV.
c) Los plazos para el otorgamiento de los títulos definitivos no podrán
exceder los tres años desde el otorgamiento del correspondiente título
provisorio.
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