Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 34

 El INASE recibirá las solicitudes de inscripción que se presenten. En el
momento de presentar la solicitud, el gestionante deberá tener paga por
cada actividad a tramitar, la inscripción en el Registro y su arancel
anual.
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