Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 33

 Las semillas importadas, antes de exponerse a la venta, deberán llevar
una etiqueta, validada por INASE, en las condiciones y con las menciones
que establezcan los E.E. En la misma se deberá indicar la identificación
del lote correspondiente a la partida importada. Se podrá aplicar un
rótulo nacional o efectuar la validación del rótulo de origen de acuerdo
al procedimiento que a estos efectos determine el INASE.

De ser necesario el re envasado de semillas importadas, el importador
deberá comunicar esa necesidad al INASE en forma previa a su realización
y en acuerdo al procedimiento que a estos efectos establezca dicho
Instituto.

CAPITULO VII
Del registro General de Criaderos, Productores y Comerciantes de
semillas
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