Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 31

 Si en los controles efectuados a los lotes importados se constatara el
no cumplimiento de lo establecido en los E.E., el INASE, previa
notificación al Importador de la situación constatada, podrá establecer
para estas partidas, en acuerdo con el interesado, la reclasificación o
el reprocesamiento de los lotes a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en dichos estándares y posibilitar la extensión del CAUSI.

El establecimiento a utilizar, deberá estar registrado y habilitado por
el Instituto a esos efectos y deberá cumplir con los procedimientos
específicos que establezca el INASE.

En caso que, por reclasificación o reprocesamiento, no sea posible
acceder a lo establecido en los E.E. el INASE -en acuerdo con la DGSA en
los aspectos fitosanitarios podrá disponer el comiso, exportación, cambio
de destino o destrucción de los lotes correspondientes.
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