Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 30

 El Poder Ejecutivo establecerá la categorización de los lotes de
semillas importadas teniendo en cuenta los E.E. vigentes. Podrá, a
solicitud de parte, y con el asesoramiento de la DGSA en los aspectos
fitosanitarios, establecer las equivalencias de clases y categorías a los
efectos de su uso o multiplicación en el país.

De no mediar solicitud de parte interesada, la semilla será considerada
como de la categoría más baja prevista en las normas nacionales en tanto
cumpla con los requisitos establecidos en la misma.
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