Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

 El INASE extenderá los documentos finales que se detallan a
continuación:

a) Certificado de Autorización de Uso de Semillas Importadas
(CAUSI). Su expedición estará sujeta a la verificación del cumplimiento
de lo establecido en los E.E. correspondientes. En caso que la DGSA
autorice el ingreso de los lotes de semillas en Régimen de cuarentena
post entrada, el INASE podrá emitir un Certificado de Autorización de Uso
condicionado al cumplimiento de dicho régimen. A esos efectos, la DGSA
comunicará formalmente está situación detallando las condiciones
establecidas para su cumplimiento, así como la finalización de dicho
régimen y su resultado. El Certificado identificará los lotes de semilla
importada por la identificación de lote asignada en origen o, en su
defecto, por una identificación de lote asignada y validada por el
INASE.
b) Cuando el INASE determine no autorizar el uso de lotes de semilla
procederá a expedir el certificado alternativo al CAUSI en el que se
establecerá el destino final de dichos lotes.

El INASE, la DGSA del MGAP y la Dirección Nacional de Aduanas del MEF,
según corresponda, establecerán los procedimientos para la necesaria
complementación de sus actuaciones en el proceso de importación y
cumplimiento de los requerimientos anteriormente establecidos.
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