Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

 No es competencia del INASE la autorización de importación, producción y
comercialización de semillas de plantas productoras de principios activos
alucinógenos, alcaloides o estupefacientes, aún en los casos en que las
referidas plantas pudieran tener otra finalidad útil. Las semillas
referidas en el presente artículo quedarán expresamente bajo control del
Estado.
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