Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

 El INASE dictará la resolución aprobando o no la solicitud de
importación dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir
de la presentación de la misma. En caso de otorgarse el Certificado de
Autorización de Importación de Semillas (CAIS), el mismo quedará sin
efecto a los 180 días de su expedición. De no corresponder el
otorgamiento del certificado el INASE dictará resolución fundada de la
cual notificará al interesado.

La Dirección Nacional de Aduanas solo dará curso al Documento Unico
Aduanero (DUA) para la importación de semillas cuando éste disponga del
certificado de Autorización de Importación de Semillas (CAIS).
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