Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

 Los mecanismos de inscripción y las condiciones de funcionamiento de los
Criaderos de semillas, serán establecidos en un E.E. en el que se deberá
determinar: requisitos generales mínimos exigidos a los Criaderos; el
proceso de inscripción; las condiciones a cumplir por los Criaderos
considerando la o las actividades a las que se dediquen incluyendo las de
mantenimiento varietal.

El INASE deberá divulgar anualmente la lista de Criaderos inscriptos en
el Registro, detallando las actividades que desarrollan.

CAPITULO VI
De las importaciones de semillas
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