Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 Para tramitar la inscripción de un cultivar se deberá cumplir con los
requisitos que a esos efectos determine el INASE, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo N° 44 de la Ley N° 16.811. Estos requisitos se
podrán requerir con carácter de declaración jurada. El INASE establecerá
los procedimientos correspondientes a estos efectos en un periodo no
mayor a un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto.
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