Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 Quedan exceptuadas, para su comercialización, de la inscripción en el
Registro Nacional de Cultivares las especies ornamentales, forestales,
hortícolas, arbóreas, flores y césped. El Poder Ejecutivo podrá delegar
en el MGAP el establecimiento de modificaciones a la presente disposición
en tanto las mismas permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de la
Ley de Semillas en estas especies exceptuadas.
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