Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 A efectos de lo dispuesto en el Artículo N° 40 de la Ley N° 16.811
cuando el consumidor tenga dudas acerca de las condiciones de calidad de
una partida de semillas, podrá solicitar la comprobación oficial al
INASE.

La muestra de la semilla en cuestión será extraída de común acuerdo entre
las partes o en su defecto por funcionarios del INASE o aquellas personas
que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo N° 16 y siguientes
del presente Decreto. Los métodos de muestreo y verificación serán
determinados en E.E..
Ayuda