Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 301-A
Carilla: 35

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

 Vestimenta.
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a 
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo 
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben 
realizar.
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