Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 301-A
Carilla: 35

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 19

 Seguros.
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra 
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones 
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.
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