Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 412-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 438/997

Establécese que los funcionarios designados Contadores Centrales de los
Incisos 02 al 14 de Presupuesto Nacional, simultáneamente con la toma de
posesión de dichas funciones deberán renunciar a los cargos o funciones
que ocupaban en sus oficinas de origen.
(2.943*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                    Montevideo, 12 de noviembre de 1997

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 y el Decreto Nº 89/996 de 13 de marzo de 1996.-

   RESULTANDO: que la Contaduría General de la Nación llamó a concurso
para el desempeño de las funciones de Contador Central, designándose un
Tribunal de Evaluación a tales efectos, proceso que se cumplió culminando
con la propuesta de dicho Tribunal.-

   CONSIDERANDO: I) que según el artículo 1º del Decreto Nº 89/996 de 13
de marzo de 1996, la Contaduría General de la Nación designó a los 
funcionarios que cumplirán las funciones de Contador Central en los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, por Resolución de 10 de
octubre de 1997, quienes al tomar posesión de la función suscribirán un
Contrato de Servicio, que precisará sus derechos y obligaciones.-

   II) que el artículo 44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
dispuso que los funcionarios a los cuales se les asigne la función de
Contador Central, se incorporarán a la Contaduría General de la Nación
percibiendo una compensación adicional a sus retribuciones de origen por
concepto de alta responsabilidad.-

   III) que asimismo, la citada norma estableció que la Contaduría
General de la Nación podrá, cuando lo estime conveniente, revocar dichas
designaciones en cuyo caso, el funcionario se reintegrará al desempeño
propio del cargo o función del cual es titular.-

   IV) que del régimen presupuestal relacionado, resulta que por el
mecanismo de la selección de Contadores Centrales, las Oficinas de origen
de los designados para dichas funciones, mantienen los respectivos cargos
o funciones de manera de no distorsionar su estructura organizacional.-

   V) que a su vez, la Contaduría General de la Nación incorpora cargos o
funciones de naturaleza similar a los que tenían los funcionarios
incorporados en las reparticiones de origen.-

   ATENTO: a lo dispuesto por las normas referidas y a lo informado
por la Contaduría General de la Nación.-
 
                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Los funcionarios designados Contadores Centrales de los Inciso 02
al 14 del Presupuesto Nacional, simultaneamente con la toma de posesión 
de dichas funciones deberán renunciar a los cargos o funciones que 
ocupaban en sus oficinas de origen, incorporándose a la Contaduría 
General de la Nación en un cargo o función de igual naturaleza que a 
tales efectos habilitará dicha Unidad Ejecutora.-

SANGUINETI - LUIS MOSCA
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