Fecha de Publicación: 08/01/2024
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 437/023

Exceptúese de la prohibición de renovación del parque automotriz, establecida en el art. 1° del Decreto 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2023, al Inciso 09 Ministerio de Turismo.
(6.362*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 20 de Diciembre de 2023

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;

   RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación;

   CONSIDERANDO: I) que el Director Nacional de Turismo informó la necesidad de recambio del vehículo asignado al desarrollo de las tareas propias de la Dirección, las que requieren el desplazamiento en todo el territorio nacional (localidades, pueblos y ciudades), manteniendo contacto con las comunas municipales y los operadores turísticos que hacen a la actividad, consolidando la presencia institucional del Ministerio de Turismo en todo el país;

   II) que desde el año 2006 se viene realizando el recambio de la flota con costo cero para el Estado, en el que se incluye el vehículo destinado al Director Nacional de Turismo, habiéndose efectuado el último en el año 2020 y contando el mismo actualmente con un registro de 127.000 kilómetros;

   III) que se hace necesaria la renovación mediante permuta con costo para el Organismo y que se cuenta con los fondos para hacer frente a los gastos generados por la adquisición del vehículo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2023, al Inciso 09 Ministerio de Turismo.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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