Fecha de Publicación: 17/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 437/022

Apruébanse a partir del 1° de enero de 2023, en tanto constituyen tarifas públicas, las correspondientes a la telefonía fija y pública.
(5.018*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Ministerio, 29 de Diciembre de 2022

   VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de la tarifa de los servicios de telefonía fija de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);

   RESULTANDO: I) que el último ajuste de las tarifas de los servicios de telefonía y telecomunicaciones públicas fue dispuesto mediante Decreto N° 365/020, 29 de diciembre de 2020;

   II) que el artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, dispone que compete al Directorio de ANTEL proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de las tarifas de sus servicios públicos y que las tarifas se fijarán en función del costo de aquellos;

   III) que los servicios mencionados en el Resultando precedente se prestan en régimen de exclusividad, y -si bien la Ley N° 17.524, de 5 de agosto de 2002 derogó los artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001-, de su exposición de motivos surge que se entiende como servicio público a la telefonía fija, conmutada y referida al tráfico nacional;

   IV) que los demás servicios prestados por dicho servicio descentralizado se encuentran en competencia, debiendo propender a asegurar una administración eficiente de acuerdo a lo consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República, siendo su fijación, competencia del Directorio del Servicio;

   V) que el Directorio de ANTEL mediante su Resolución N° 1866/22, de 28 de diciembre de 2022 ha realizado una propuesta de adecuación normativa;

   CONSIDERANDO: I) que le corresponde al Poder Ejecutivo la conducción superior de la política económica, financiera y comercial, por lo que la aprobación de las tarifas de los servicios públicos constituye una competencia atribuida al Poder Ejecutivo;

   II) que es imprescindible adecuar los precios de referencia a la evolución de los costos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y a la proyección de la demanda de dicha empresa pública, en tanto -en el caso de la telefonía fija- se trata de un servicio regulado;

   III) que los demás servicios prestados por ANTEL se rigen por el principio de libre y leal competencia, siendo su fijación, competencia del Directorio del Servicio;

   IV) que resulta imprescindible preservar el equilibrio financiero y disponer de los recursos que aseguren la adecuada provisión del servicio tanto en cantidad como calidad;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución de la República, artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, la Ley N° 17.524, de 5 de agosto de 2002, la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el artículo 24 de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, artículo 2 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, modificativos y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse a partir del 1° de enero de 2023, en tanto constituyen tarifas públicas, las correspondientes a la telefonía fija y pública de la Resolución del Directorio de ANTEL 1866/22, de 28 de diciembre de 2022, que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.
   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   //tevideo, 28 DIC. 2022     ACTA 2906
   Resol. N° 1866/2022

   VISTO: lo que surge de las presentes actuaciones.

   RESULTANDO: la propuesta de nueva estructura de cartera de productos-de telefonía fija y telecomunicaciones públicas elevada por las gerencias competentes, incluyendo los correspondientes análisis de costos en el marco de lo dispuesto por el inciso II del Art. 12 del D.L. N° 14.235 en su actual redacción.

   CONSIDERANDO: el precepto de asegurar una administración eficiente consagrada en el Art. 60 de la Constitución de la República, corresponde acceder a lo solicitado por los Servicios en base a los fundamentos que allí se expresan.

   ATENTO: a lo establecido en el Art. 60 de la Constitución de la República y a lo informado por División Marketing,

                     EL DIRECTORIO DE ANTEL RESUELVE:
1°.- Aprobar la propuesta de nueva estructura de precios de las tarifas
     de servicios de Telefonía y Telecomunicaciones Públicas a proponer al
     Poder Ejecutivo, consignadas en el Boletín de Tarifas de acuerdo al
     Anexo adjunto a la presente.

2°.- Determinar cómo fecha de vigencia de estas modificaciones el 1° de
     enero de 2023.

3°.- Remitir al Poder Ejecutivo a los efectos correspondientes.

4°.- Comuníquese a Gerencia General y Sub Gerencia General Estrategia de
     Negocios.
   Pase a Gerencia General, Sub Gerencia General Estrategia de Negocios y Gerencias de División Marketing, Atención de Clientes y Económico Financiera.
   GABRIEL GURMENDEZ ARMAND-UGON, PRESIDENTE; Cr. José Carlos López, Gerente División Marketing; Elena Grauert Hamann, Abogada Secretaria General.

   Exp. EE2022-65-001-004680 JCL


                                 ANEXO I

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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