El régimen de compensaciones reglamentado en este decreto se aplicará a
partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implantación de las
reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Será financiado con
cargo a la partida dispuesta por el artículo 501 de la Ley N° 18.719, de
27 de diciembre de 2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso de
lo establecido por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010.