Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 297-A
Carilla: 31

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el 
Banco de Seguros del Estado continuará
aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos 
dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del 
Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales 
aplicables.
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