Fecha de Publicación: 19/12/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Funcionamiento del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo dictará su
reglamento interno, con las siguientes bases:

a.   Las resoluciones se tomarán por mayoría. Si se produjera empate,
     el asunto será tratado en la próxima sesión y si éste subsistiera, el
     voto del Presidente se computará doble.
b.   Cuando el Consejo Ejecutivo lo resuelva podrá formar Comisiones
     Especiales, de carácter permanente o extraordinario, con el objeto de
     asesorar o realizar trabajos, estudios o investigaciones que se
     dispongan.

                     Capítulo III. Consejo Consultivo
Ayuda