Fecha de Publicación: 19/12/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 Contenido del Registro. En el Registro de Prestadores de Servicios de
Certificación Acreditados se deberá consignar la siguiente información,
que deberá estar disponible al público:

a.   Nombres y apellidos en caso de personas físicas; razón social, y
     nombre de fantasía si lo tuviere, en caso de personas jurídicas, así
     como domicilio dentro del territorio de la República y algún medio de
     comunicación del prestador de servicios de certificación acreditado.

b.   Número y fecha de la Resolución que otorga la acreditación.

c.   Cualquier otra información que la UCE considere pertinente.

 Capítulo VII - Control y Supervisión de los Prestadores de Servicios de
                        Certificación Acreditados
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