Fecha de Publicación: 19/12/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Efectos de la suspensión de la acreditación. La suspensión de la
acreditación del prestador de servicios surtirá efectos a partir de la
fecha de la Resolución que la determine, la cual fijará su duración y
producirá los siguientes efectos:

a.   No se podrán emitir nuevos certificados.

b.   Los certificados emitidos hasta la fecha de la suspensión
     mantendrán su validez.

c.   Se deberán mantener las demás condiciones exigidas por la Ley y el
     presente Decreto.
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