Fecha de Publicación: 19/12/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Efectos de la acreditación. La acreditación del prestador de servicios de
certificación producirá los siguientes efectos:

a.   Incorporación al Registro de Prestadores de Servicios de
     Certificación Acreditados al que hace referencia el Capítulo VI de
     este Decreto.

b.   Habilitación para expedir certificados reconocidos, o prestar otros
     servicios de certificación dentro del marco de la Infraestructura
     Nacional de Certificación Electrónica.
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