Fecha de Publicación: 19/12/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Otorgamiento. La acreditación será otorgada al solicitante por el plazo
que determine la UCE y estará sujeta a las inspecciones y auditorías que
requiera, conforme lo establecido en el Capítulo VII del presente Decreto.

Los prestadores de servicios de certificación podrán solicitar la
renovación de la acreditación, debiendo cumplir con los requerimientos que
la UCE estime pertinentes, tales como la auditoría, el estado patrimonial
o los antecedentes.
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