Comunicación de modificación en los requisitos. Los requisitos exigidos
en el artículo anterior deberán ser cumplidos mientras esté vigente la
acreditación y ser comunicados a la UCE cuando se produzca un cambio en
alguno de ellos, dentro del plazo máximo de 10 días corridos a partir del
hecho.
De acuerdo con lo previsto en el art. 14 1) lit. C) de la ley que se
reglamenta la UCE podrá suspender o revocar la acreditación en caso de
incumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente
artículo.