Fecha de Publicación: 19/12/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Servicios de Certificación. Los prestadores de certificación podrán
acreditarse en los siguientes servicios de certificación:
a.   Autoridad de Certificación (AC): es la entidad de confianza,
     pública o privada, responsable de emitir y revocar los certificados
     electrónicos utilizados para generar firmas electrónicas y de
     administrar los servicios relacionados con el uso de dichos
     certificados electrónicos.
b.   Autoridad de Registro (AR): es la entidad delegada por la Autoridad
     de Certificación, responsable de comprobar y validar la identidad del
     solicitante de un certificado electrónico, y otras funciones dentro
     del proceso de expedición y manejo de certificados electrónicos.
c.   Autoridad de Fechado Electrónico (AFE): es la entidad de confianza
     que emite fechas y horas electrónicas.
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