Fecha de Publicación: 19/12/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Garantía de solvencia económica. Los prestadores de servicios de
certificación que expidan certificados reconocidos deberán constituir un
seguro de responsabilidad civil para afrontar el riesgo de la
responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el uso de
los certificados que expidan.

La citada garantía podrá ser sustituida total o parcialmente mediante aval
bancario.

El monto de la garantía será fijada por la UCE anualmente, conforme a
categorías que se determinarán de acuerdo con la cantidad de certificados
emitidos.

 Capítulo V- Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios de
                              Certificación
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