Fecha de Publicación: 19/12/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 436/011

Reglaméntase la Ley 18.600, relativa a Documento Electrónico y Firma
Electrónica, a los efectos de proceder a su puesta en práctica.
(2.214*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 8 de Diciembre de 2011

VISTO: que con fecha 21 de setiembre de 2009 se promulgó la Ley N° 18.600,
de Documento Electrónico y Firma Electrónica.

RESULTANDO: que razones de juridicidad y conveniencia imponen estatuir
aquellos aspectos básicos y primarios de la reglamentación, que ordenen y
favorezcan su puesta en práctica.

CONSIDERANDO: I) que la sanción de la Ley N° 18.600 representa un avance
significativo para la inserción de nuestro país en todas las áreas de la
sociedad de la información, brindando al mismo tiempo una oportunidad para
el desarrollo del sector productivo, especialmente vinculado a las nuevas
tecnologías,

II) que otros países han regulado la materia con positiva repercusión en
el ámbito tanto público como privado,

III) que su regulación constituye un elemento esencial para garantizar la
seguridad de las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio
electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma
fehaciente de los sujetos intervinientes,

IV) que la promulgación del presente Decreto otorga un impulso decisivo
para lograr una mayor efectividad del Estado, de forma de contribuir  a
mejorar su gestión y posibilitar la realización de trámites por Internet
en forma segura.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                   Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1

 Ámbito Subjetivo. La Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, se aplica
a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, a excepción de
aquellas actuaciones donde la Constitución de la República o una Ley,
exijan una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante
documento electrónico, o requiera la presencia o firma personal de la
autoridad o funcionario llamado a intervenir.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
Ayuda