Fecha de Publicación: 29/11/2007
Página: 414-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

 Los responsables a cualquier título de áreas arboladas deberán mantener
limpios y vigilados sus predios, en lo que se refiere a la Prevención de
Incendios.
Las calles cortafuegos perimetrales e internas deberán mantenerse libres
de vegetación, de modo de evitar la propagación de fuegos.
Los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropiados,
evitando su dispersión. No se acumularán en predios baldíos.
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