Fecha de Publicación: 30/11/2007
Página: 442-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 435/007

Apruébase el Manual de Ceremonial Público y derógase el Decreto 206/988
que aprobó el Manual de Ceremonial de Estado y Diplomático y sus decretos
complementarios y modificativos.
(2.123*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 14 de Noviembre de 2007

VISTO: el Decreto 206/988 de fecha 1 de marzo de 1988 que aprobó el Manual
de Ceremonial de Estado y Diplomático vigente y sus decretos
modificativos;

CONSIDERANDO: que se entiende necesario y conveniente adecuar el referido
Ceremonial público;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al proyecto de Manual de
Ceremonial de Estado y Diplomático elaborado por la Comisión designada a
tales efectos;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Manual de Ceremonial Público que figura anexo, y que se
considera parte integrante del presente decreto.

Artículo 2

 Derógase el Decreto 206/988 de fecha 1 de marzo de 1988 que aprobó el
Manual de Ceremonial de Estado y Diplomático y sus decretos
complementarios y modificativos.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DAISY TOURNE; MARIA B. HERRERA; DANILO ASTORI; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA
JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA
ARISMENDI.

                                 Libro I
                           Ceremonial de Estado
                                 Título I

                                Capítulo I
                           De las precedencias

Artículo 1.- El Presidente de la República presidirá todos los actos o
ceremonias a los cuales asista.
Artículo 2.- Los Ministros de Estado presidirán todos los actos o
ceremonias a los cuales asistan en sus respectivos Ministerios.
Artículo 3.- En todos los Departamentos de la República, el Intendente
Municipal presidirá todos los actos o ceremonias de carácter departamental
a los cuales asista, con la excepción de:
* aquellos a los que concurra el señor Presidente o Vicepresidente de
  la República, en los cuales ocupará el segundo lugar.
* aquellos a los que concurran el señor Presidente y el señor
  Vicepresidente de la República se mantendrá la misma ubicación quedando
  el Vicepresidente a la izquierda del señor Presidente.
* aquellos a los que concurran acompañados por sus cónyuges se tomará
  como precedencia doble (titular y cónyuge), manteniéndose las mismas
  ubicaciones.
* aquellos de carácter exclusivamente militar o policial en los cuales se
  observará el ceremonial de las Fuerzas Armadas o de la Policía
  Nacional, debiendo reservársele un lugar de honor.
Artículo 4.- Cuando se reúnan autoridades departamentales de distintos
Departamentos, pertenecientes a órganos iguales, su precedencia será
regulada por el orden alfabético de sus Departamentos.
Artículo 5.- En los casos no especificados en el presente Ceremonial, las
precedencias departamentales se regularán por similitud a lo dispuesto
para las autoridades nacionales.
Artículo 6.- En las ceremonias de carácter militar o policial, las
precedencias serán reguladas de acuerdo a lo dispuesto en los Reglamentos
Militares o de la Policía Nacional correspondiente.
En los casos en que a dichas ceremonias asistan Autoridades Nacionales, se
deberá establecer un orden general de precedencias, teniendo en cuenta que
por la característica de la ceremonia, las autoridades militares o
policiales, tendrán precedencia sobre el resto de los invitados.
Artículo 7.- Cuando un militar en actividad ejerza funciones en la
Administración Pública y asista a cualquier acto o ceremonia, su
precedencia será regulada de acuerdo al Artículo 18 del presente Manual de
Ceremonial.
Artículo 8.- A igualdad de categorías, la precedencia será regulada del
siguiente modo: autoridades y funcionarios nacionales; autoridades y
funcionarios que tienen jurisdicción en más de un Departamento;
autoridades y funcionarios departamentales.
Artículo 9.- En ocasión de visitas oficiales de autoridades extranjeras,
éstas tendrán la misma precedencia que las autoridades nacionales de
similar o igual categoría.
Artículo 10.- Cuando el acto o la ceremonia sea en honor de un huésped
oficial extranjero o en honor del Cuerpo Diplomático o de un Jefe de
Misión Diplomática acreditado en nuestro país, el Ministro de Relaciones
Exteriores tendrá precedencia sobre sus colegas, adoptándose un criterio
análogo con relación al Subsecretario y demás altos funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si en un acto o ceremonia que por la característica del mismo, prevalezca
un asunto de determinado Ministerio, el Ministro de esta cartera, tendrá
precedencia sobre sus pares, adoptándose un criterio análogo con respecto
a los demás altos funcionarios de esa Secretaría de Estado.
Artículo 11.- A los efectos de la precedencia de los funcionarios que
ejerzan cargos con carácter transitorio, los mismos pasarán inmediatamente
después de los que ejerzan el mismo cargo como titulares efectivos o
permanentes.
Artículo 12.- En aquellos casos en que se inviten a los Presidentes,
Secretarios Generales u otra cualquier categoría que haga las veces de
primera autoridad de los Partidos Políticos con representación
parlamentaria, éstos ocuparán el lugar inmediatamente posterior a los
legisladores, en el orden del resultado electoral de los últimos comicios.
Artículo 13.- El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea
General y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, podrán hacerse
representar, en los actos o ceremonias, por los siguientes funcionarios,
quienes, en tal caso, tendrán la precedencia que corresponde al jerarca en
cuya representación asisten:
El Presidente de la República podrá ser representado por el Vicepresidente
de la República, o por un Ministro de Estado, o por un funcionario con
rango equivalente a Ministro de Estado (Secretario de la Presidencia de la
República y Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto).
El Presidente de la Asamblea General podrá ser representado por un
Senador.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia podrá ser representado por
un Ministro de dicho Cuerpo.
Artículo 14.- Cuando el Presidente de la República se hiciere presente en
actos o ceremonias, en las condiciones previstas en el Artículo anterior,
el lugar que corresponde a su representante es a la derecha de la
autoridad que presida el acto o ceremonia, salvo en los casos en que
concurriesen los Presidentes de los otros Poderes, en que se seguirá el
orden general de precedencias establecido en el Artículo 18.
Artículo 15.- Ningún invitado podrá hacerse representar en los actos o
ceremonias a las que concurra el Presidente de la República.
Artículo 16.- En el caso de las cenas o almuerzos oficiales ningún
invitado podrá hacerse representar.
Artículo 17.- Los honores no se delegan y los privilegios inherentes a un
cargo no se adquieren por el hecho de haberlo desempeñado, salvo en los
casos expresamente previstos en este Reglamento.

                               Capítulo II
                    Del orden general de precedencias

Artículo 18.- El siguiente orden de precedencia será seguido en todas las
ceremonias o actos oficiales de carácter nacional. (El hecho de figurar en
la lista, no implica en forma alguna la obligación de invitar a actos,
ceremonias o fiestas a todos los funcionarios que en ella revisten):
* Presidente de la República.
* Vicepresidente de la República y Presidente de la Asamblea General.
* Presidente de la Cámara de Senadores (en los casos que correspondiera).
* Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
* Ex Presidentes de la República.
* Ministros de Estado:
  * Interior.
  * Relaciones Exteriores.
  * Economía y Finanzas.
  * Defensa Nacional.
  * Educación y Cultura.
  * Transporte y Obras Públicas.
  * Industria, Energía y Minería.
  * Trabajo y Seguridad Social.
  * Salud Pública.
  * Ganadería, Agricultura y Pesca.
  * Turismo y Deporte.
  * Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
  * Desarrollo Social.
* Presidente de la Cámara de Representantes.
* Secretario de la Presidencia de la República y Director de la Oficina
  de Planeamiento y Presupuesto.
* Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de
  Senadores y de la Cámara de Representantes (sólo en caso de visitas de
  dignatarios extranjeros).
* Senadores (por orden alfabético de sus apellidos).
* Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
* Subsecretarios de Estado (por orden de sus Ministerios).
* Prosecretario de la Presidencia de la República.
* Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
* Representantes Nacionales (por orden alfabético de sus apellidos).
* Comandante en Jefe del Ejército Nacional, Comandante en Jefe de la
  Armada Nacional, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya,
  Director de la Policía Nacional.
* Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
* Presidente de la Corte Electoral.
* Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
* Presidente del Tribunal de Cuentas.
* Presidentes de los Tribunales de Apelaciones (Penales y Civiles).
* Presidente del Supremo Tribunal Militar.
* Ministros de la Corte Electoral.
* Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
* Ministros del Tribunal de Cuentas.
* Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
* Ministros de los Tribunales de Apelaciones (Penales y Civiles).
* Ministros del Supremo Tribunal Militar.
* Intendentes Municipales (por orden alfabético de sus Departamentos).
  * Intendencia Municipal de Artigas.
  * Intendencia Municipal de Canelones.
  * Intendencia Municipal de Cerro Largo.
  * Intendencia Municipal de Colonia.
  * Intendencia Municipal de Durazno.
  * Intendencia Municipal de Flores.
  * Intendencia Municipal de Florida.
  * Intendencia Municipal de Lavalleja.
  * Intendencia Municipal de Maldonado.
  * Intendencia Municipal de Montevideo.
  * Intendencia Municipal de Paysandú.
  * Intendencia Municipal de Río Negro.
  * Intendencia Municipal de Rivera.
  * Intendencia Municipal de Rocha.
  * Intendencia Municipal de Salto.
  * Intendencia Municipal de San José.
  * Intendencia Municipal de Soriano.
  * Intendencia Municipal de Tacuarembó.
  * Intendencia Municipal de Treinta y Tres.
* Presidentes de Entes Autónomos (por orden de creación legal):
* Rector de la Universidad de la República.
* Banco de la República Oriental del Uruguay (B.R.O.U.).
* Banco de Seguros del Estado (B.S.E.).
* Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.).
* Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
  (A.N.C.A.P.).
* Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.).
* Instituto Nacional de Colonización. (I.N.C.).
* Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.).
* Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.).
* Banco Central del Uruguay (B.C.U.).
* Banco de Previsión Social (B.P.S.).
* Administración Nacional de Educación Pública.
* Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de la República
  (solamente en los eventos que revistan carácter internacional).
* Jefe de Casa Militar.
* Generales del Ejército Nacional (por antigüedad entre ellos).
* Contralmirantes de la Armada Nacional (por antigüedad entre ellos).
* Brigadieres Generales de la Fuerza Aérea (por antigüedad entre ellos)
  e;
* Inspectores Generales de la Policía Nacional (por antigüedad entre
  ellos).
* Presidentes de los Servicios Descentralizados (por orden de su
  creación):
  * Administración Nacional de Puertos (A.N.P.).
  * Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.).
  * Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.).
  * Administración Nacional de Correos.
  * Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
  * Agencia Nacional de Vivienda.
  * Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
* Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
* Director de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la República
  y/o Director de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores,
  según corresponda.
* Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por orden
  de sus reparticiones).
* Demás funcionarios con categoría de Directores Generales, Nacionales,
  Gerentes Generales de la Administración Pública (por orden de sus
  Ministerios, Entes, o cualquier otro Servicio del Estado).
* Jefes de Policía y Directores Nacionales de Policía (por orden
  alfabético de sus Departamentos).
* Coroneles, Capitanes de Navío e Inspectores Principales de la Policía
  Nacional (por antigüedad entre ellos).
* Jueces del Supremo Tribunal Militar.
* Presidentes de Juntas Departamentales (por orden alfabético de sus
  Departamentos).
* Secretarios Generales de las Intendencias Municipales (por orden
  alfabético de sus Departamentos).
* Decanos de las Facultades.
* Presidentes de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y
  Técnico-Profesional (por antigüedad en la designación).
* Fiscales Letrados de Gobierno.
* Escribano de Gobierno y Hacienda.
* Secretario de la Cámara de Senadores.
* Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo
  Contencioso Administrativo.
* Secretario de la Cámara de Representantes.
* Subdirectores Generales de Secretaría (por orden de sus Ministerios).
  En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, si es Embajador,
  ocupa la precedencia como tal, indicada ut-supra.
* Sub-Contador General de la Nación, Sub-Tesorero General,
  Subinspector General de Hacienda y demás funcionarios de la
  Administración Pública con categoría de Sub-Director General (por
  precedencia de sus jerarcas inmediatos).
* Miembros de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico-
  Profesional (por precedencia de sus Presidentes).
* Jueces Letrados de Primera Instancia.
* Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata e Inspectores Mayores de la
  Policía Nacional (por antigüedad entre ellos).
* Fiscales Letrados Suplentes y Fiscales Adjuntos del Fiscal de Corte.
* Funcionarios de la Administración Pública con categoría de Director
  (por orden de Ministerio, Ente o cualquier otro Servicio de Estado).
* Jueces de Paz Departamentales de la Capital.
* Jueces de Paz Departamentales del Interior.
* Mayores y Capitanes de Corbeta (por antigüedad entre ellos).
* Secretarios de las Juntas Departamentales (por orden alfabético de sus
  Departamentos).
* Secretarios de los Tribunales de Apelaciones.
* Miembros del Tribunal de Faltas.
* Jueces de Paz Seccionales.
* Jueces de Conciliación.

                               Capítulo III
               De los casos imprevistos en las precedencias

Artículo 19.- Los casos imprevistos serán resueltos, según corresponda,
por la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la
República, Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores,
o la autoridad designada a sus efectos por el Poder Legislativo o Poder
Judicial.

                               Capítulo IV
                             De los desfiles

Artículo 20.- En los desfiles cívico militares, normalmente participarán
las tres Armas y la Fuerza Policial, de modo que deberán ubicarse de la
siguiente manera: a la derecha del señor Presidente, el señor Ministro de
Defensa Nacional (si no concurriera el Vicepresidente de la República), a
la izquierda del señor Presidente, el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia y el señor Ministro del Interior; a la derecha del señor Ministro
de Defensa Nacional los señores Comandantes en Jefe de las tres Fuerzas y
el Director de la Policía Nacional, a la izquierda del señor Ministro del
Interior, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y así sucesivamente
de acuerdo al orden general de precedencias. Cuando para presenciar los
desfiles se construyan palcos cubiertos, el palco presidencial será el
central; el de su derecha el del Cuerpo Diplomático y el de su izquierda
el de las otras autoridades. Las ceremonias al aire libre se regirán por
lo anteriormente establecido en lo que les sea de aplicación. Las Fuerzas
Armadas y Policial, que participen en el desfile, actuarán bajo la
supervisión de personal superior de las Fuerzas participantes, designado a
tales efectos por el Señor Presidente de la República, quien iniciará la
ceremonia militar, solicitando la autorización correspondiente.
La colocación en los palcos del Gobierno obedecerá al orden general de
precedencias en el presente Reglamento. Dichos Palcos serán atendidos por
funcionarios de la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia
de la República, siempre que asista el Señor Presidente de la República.
La ubicación de los representantes Diplomáticos corresponde a funcionarios
de la Cancillería.

                                Capítulo V
                      De las ceremonias en un teatro

Artículo 21.- En las ceremonias y funciones oficiales que tengan lugar en
un teatro, el orden de precedencia se regulará por la colocación del Palco
Presidencial o platea ocupada por el Presidente de la República. Cuando el
Palco esté situado en la parte central, el orden de precedencia se seguirá
alternando de derecha a izquierda: el primer palco será el situado a su
izquierda, el tercero el de la derecha del primero; el situado en una de
las extremidades de la sala (palco avant-scene de la derecha), el primero
es el que está frente a éste (palco avant-scene de la izquierda); el
segundo el que está al lado del Palco Presidencial; el tercero el de al
lado del avant-scene izquierdo, siguiendo ese orden.

                               Capítulo VI
                        DE LOS SIMBOLOS NACIONALES

Artículo 22.- PRECEDENCIA Y USO
Pabellón Nacional. En todos los actos y ceremonias a los que asista el
Presidente de la República, en edificios públicos y/o establecimientos
fiscalizados por el Estado, o con protección oficial, deberá ubicarse a la
derecha del mismo. El Pabellón Nacional nunca cede la derecha a ningún
pabellón extranjero y no podrá ser ubicado junto a ningún estandarte o
bandera de Institución alguna.
Escudo Nacional. El grabado del Escudo Nacional se utilizará como sello
oficial del Estado. Las instituciones públicas podrán añadir -si así lo
desean- la denominación de la misma debajo del escudo. Ningún funcionario
público podrá utilizar fuera del ejercicio de su cargo el escudo nacional
o su sello.
Himno Nacional. La ejecución del himno sólo será iniciada después que el
Presidente de la República haya ocupado el lugar que le esté reservado,
salvo en las ceremonias en la que la materia esté sujeta a reglamentos
especiales. La ejecución del Himno Nacional se limitará a la introducción
y coro en todos los casos excepto en las fechas patrias y en los casos que
indique el protocolo militar y policial.
Bandera de Artigas y Bandera de los Treinta y Tres Orientales. Serán
colocadas los días festivos ubicándose la de Artigas a la derecha del
Pabellón Nacional y la de los Treinta y Tres Orientales a la izquierda del
mismo. El Pabellón Nacional deberá destacarse adelantándose de las mismas
o colocándola a diferente altura.
Escarapela Nacional con los colores del Pabellón Nacional. Es de uso
libre, la identificada con la Bandera de Artigas es de uso exclusivo, de
las Fuerzas Armadas y la identificada con la Bandera de los Treinta y Tres
Orientales es de uso exclusivo de la Policía Nacional.

                               Capítulo VII
                         De los Honores Militares

Artículo 23.- Además de las autoridades especificadas en los reglamentos
de las Fuerzas Armadas y Policial, podrá el Gobierno disponer que,
excepcionalmente, sean rendidos honores y/o distinciones de Estado a otras
personalidades.

                                Título II

                                Capítulo I
                       De la transmisión del mando

Artículo 24.- El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará con un mes
de anticipación a la fecha en que deben asumir sus funciones el Presidente
y el Vicepresidente de la República, a los Jefes de las Misiones
Diplomáticas de la República en el extranjero, los nombres de los mismos y
la fecha en que tomarán posesión de sus cargos, a fin de que lo hagan
saber a los gobiernos ante los cuales se encuentran acreditados. El
Representante Diplomático hará la comunicación personalmente entregando
nota en el mismo momento.
Artículo 25.- El Presidente y el Vicepresidente electos, vistiendo traje
oscuro, se dirigirán en coches oficiales al Palacio Legislativo a fin de
prestar en presencia de ambas Cámaras, reunidas en Asamblea General, el
Compromiso de Honor que integra la declaración constitucional.
Artículo 26.- El Presidente de la Asamblea General, por intermedio de la
Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, invitará a
las Misiones Extraordinarias, a las Misiones Diplomáticas Permanentes, a
las Misiones Diplomáticas Especiales y a los attachés civiles y militares
uruguayos afectados a dichas Misiones, a la ceremonia indicada en el
artículo anterior.
Los Jefes de las Misiones mencionadas, ocuparán el palco de la derecha de
la Presidencia de la Asamblea y si el número de los mismos superase el
número de asientos de dicho palco, los demás Jefes de Misión ocuparán la
primera fila de asientos de la Tribuna anexa al citado palco; las filas de
asientos posteriores a las filas de los Jefes de Misión serán destinadas a
los demás miembros de las misiones y a los attachés uruguayos designados
por el Señor Presidente de la República, agregados a los Jefes de
aquéllas.
Artículo 27.- Prestado el Compromiso de Honor y firmada el Acta, los
nuevos Presidente y Vicepresidente de la República abandonarán el Palacio
Legislativo dirigiéndose al Edificio Independencia.
Artículo 28.- En la puerta principal del Edificio Independencia, los
nuevos Presidente y Vicepresidente serán recibidos por el Secretario de la
Presidencia de la República y el Jefe de Casa Militar que los acompañarán
hasta el hall principal del segundo piso, donde los esperarán el
Presidente y Vicepresidente salientes, acompañados del Presidente de la
Asamblea General y del Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Cambiados los saludos protocolares, el Presidente saliente los invitará a
pasar al despacho de la Presidencia hasta el momento oportuno de pasar al
Salón Rojo donde se encontrarán los invitados a presenciar el acto de toma
de posesión, los Jefes de Estado, Primeros Ministros Extranjeros, Miembros
de Casas Reinantes, Jefes de las Misiones Extraordinarias, de las Misiones
Diplomáticas Permanentes y Especiales, y las altas autoridades nacionales,
civiles y militares.
La distribución de los lugares para los distintos cuerpos, así como las
precedencias se ajustarán a las normas que en el presente Reglamento se
establecen para los casos en que asista el Cuerpo Diplomático extranjero y
autoridades nacionales.
Se adjuntará a la invitación el lugar que ocupará el invitado.
Artículo 29.- Llegado este momento, el Director de Protocolo del
Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará la autorización del
Presidente saliente para anunciar su entrada y la del Presidente electo al
Salón Rojo. El Presidente y el Vicepresidente salientes pasarán primero
colocándose a la derecha; el Presidente y Vicepresidente electos pasarán
en segundo lugar colocándose a la izquierda de los primeros.
Artículo 30.- Una vez instalados en el Salón Rojo se procederá a la
lectura y firma del Acta extendida por el Escribano de Gobierno, en este
acto asume oficialmente el Señor Presidente de la República.
Posteriormente se realiza el traspaso de la Banda Presidencial. Concluida
la ceremonia se retiran en orden inverso al de su entrada.
Artículo 31.- En el Salón Rojo el Presidente y Vicepresidente cuyos
mandatos terminaron cambiarán los saludos protocolares con los nuevos
Presidente y Vicepresidente al despedirse de éstos acompañados por sus
cónyuges.
Artículo 32.- Efectuados los saludos de despedida el Presidente y
Vicepresidente salientes serán acompañados hasta sus residencias por
miembros de la Casa Militar o ayudantes similares nombrados al efecto.
Artículo 33.- Si se dispusieren honores militares en ocasión de esta
ceremonia, éstos serán realizados de acuerdo a los reglamentos militares.
Artículo 34.- El primer acto del nuevo Presidente, inmediatamente después
de la toma de posesión, será el de la designación del Secretario de la
Presidencia.

                               Capítulo II
               Del nombramiento de los Ministros de Estado

Artículo 35.- Los decretos de nombramiento de los nuevos Ministros de
Estado, Prosecretario de la Presidencia de la República y Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto serán extendidos de acuerdo al Orden
de Precedencia, en la Sala del Consejo de Ministros.

                               Capítulo III
                Del saludo y de las recepciones oficiales

Artículo 36.- Después del nombramiento de los Ministros de Estado, ese día
o al día siguiente, y a la hora previamente fijada, el Presidente recibirá
en audiencia solemne a las Misiones Extraordinarias y a las Misiones
Diplomáticas Permanentes y Especiales.
Artículo 37.- Posteriormente, si así se dispusiera, el Presidente recibirá
el saludo de las Altas Autoridades de la República.

                               Capítulo IV
          De la comunicación de la toma de la posesión del mando

Artículo 38.- El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará, el mismo
día de la toma de posesión del mando del Presidente y Vicepresidente de la
República, dicho acto a las Misiones Diplomáticas de la República en el
exterior.

                                Capítulo V
                                Del traje

Artículo 39.- En todos los actos del día de la transmisión de mando los
civiles vestirán traje oscuro, las damas vestimenta formal y los militares
el uniforme correspondiente de acuerdo al reglamento vigente.

                                Título III

                                Capítulo I
                              De las visitas

Artículo 40.- El Presidente de la República no devolverá personalmente las
visitas excepto a los Jefes de Estado y Jefes de Gobierno.
Se considerarán Visitas de Estado las realizadas por Jefes de Estado y de
Gobiernos extranjeros a la República cuando visiten los tres Poderes del
Estado.
Se considerarán Visitas Oficiales las realizadas por Jefes de Estado y de
Gobierno cuando no esté prevista la visita a los Poderes Legislativo y
Judicial.
También se considerarán Visitas Oficiales las realizadas por Ministros de
Estado o altas autoridades extranjeras.
Cada Ministerio coordinará la visita de sus pares.
Las visitas de Estado u Oficiales por su carácter internacional y
diplomático, serán coordinadas por la Dirección de Protocolo y Ceremonial
del Ministerio de Relaciones Exteriores.

                               Capítulo II
           De las Ceremonias en la Presidencia de la República

Artículo 41.- Las invitaciones para las ceremonias de la Presidencia de la
República serán realizadas por medio de la Dirección de Ceremonial y
Protocolo de la Presidencia de la República y/o la Dirección de Protocolo
del Ministerio de Relaciones Exteriores, según la lista de invitados
incluya o no miembros de Misiones extranjeras.
Las tarjetas de invitación del Presidente de la República tendrán el
Escudo Nacional grabado en oro, prerrogativa ésta que se extiende
exclusivamente a los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República
acreditados en el exterior.

                               Capítulo III
                 De la celebración de la Fiesta Nacional

Artículo 42.- El 25 de Agosto de cada año se realizará una función de gala
con la asistencia de las Autoridades Nacionales y del Cuerpo Diplomático.

                                Título IV

                                Capítulo I
                         De las visitas oficiales

Artículo 43.- Cuando el Presidente de la República vaya en Visita Oficial
a un Departamento, sin perjuicio de los Honores Militares cuando
correspondan, será recibido por el Intendente Municipal, acompañado de
Autoridades Departamentales y Nacionales que se encontraren en el
Departamento.
Se considerarán Visitas Oficiales cuando el Presidente de la República
visita la Intendencia Municipal, la Junta Departamental y la Jefatura de
Policía.
Artículo 44.- El Presidente de la República ocupará el coche oficial
sentándose a su izquierda, el Intendente Municipal y en el asiento
delantero quien disponga el Señor Presidente de la República (Edecán, Jefe
del Servicio de Seguridad Presidencial, Secretario Particular).
Artículo 45.- En la sede donde estuviera hospedado el Presidente de la
República será izado el Pabellón Nacional.
Artículo 46.- Con respecto a la partida se observarán las mismas o
análogas normas que las de la llegada.

                               Capítulo II
         De los viajes al exterior del Presidente de la República

Artículo 47.- La organización de una visita de Estado u Oficial del
Presidente de la República, será coordinada por la Dirección de Protocolo
y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de
Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la República, Servicio de
Seguridad Presidencial, Secretaría de Prensa y Difusión, Secretaría del
Señor Presidente de la República y Casa Militar.
Artículo 48.- Salvo que se fije otro ceremonial especial, se observará el
siguiente Protocolo:
El arribo y partida del Señor Presidente de la República, se realizará a
través de la Base Aérea Nº 1, salvo se disponga que se efectúen
directamente desde una de las Residencias Presidenciales u otro lugar que
se determine.
a) si la extensión temporal del viaje del Señor Presidente de la
   República al exterior amerita que se realice la ceremonia de
   Transmisión de Mando Presidencial, la misma se hará en la Sala VIP de
   la mencionada Base Aérea, estando presentes las Autoridades que
   participen de esta ceremonia y si fuera del caso, los miembros de la
   Comitiva Oficial que acompañarán al Presidente de la República en la
   Visita Oficial;
b) si se encontraran presentes en la Sala VIP otras Autoridades
   Nacionales que hubieran ido a despedir al Señor Presidente de la
   República, se las ubicará en una línea formada por orden de
   precedencia según lo establecido por el artículo 18, a la derecha de
   la mesa en la que se procederá a la firma del Acta de Transmisión del
   Mando Presidencial, a partir de la posición más cercana al Presidente
   de la República, a fin de presenciar la referida ceremonia;
c) si el cónyuge del Presidente de la República estuviera presente se lo
   ubicará por cortesía en el primer lugar de precedencia de la
   mencionada línea;
d) el Escribano de Gobierno dará lectura al Acta correspondiente a la
   Transmisión del Mando Presidencial y luego se procederá a su firma;
e) una vez terminada la ceremonia, la Comitiva Oficial abordará el avión;
f) al arribo y partida del Señor Presidente de la República, a la Base
   Aérea Nº I, Sala VIP, se le tributarán honores militares, siempre que
   aquéllos se realicen entre la salida y la puesta del sol;
g) luego el Señor Presidente de la República se dirigirá al avión,
   pasando a través de una Guardia de Honor dispuesta a la salida de la
   Sala VIP, le acompañará el Vicepresidente de la República en ejercicio
   de la Presidencia y el Comandante de la Base Aérea Nro. I, hasta el
   fin de la línea de honor donde se despedirán;
h) si viajara el cónyuge del Señor Presidente de la República, se le
   invitará a seguir los movimientos del mandatario, salvo durante la
   ceremonia de Transmisión del Mando;
i) el Señor Presidente de la República abordará la aeronave mientras el
   Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia, se
   dirige con las demás Autoridades a la Sala VIP.
Realizado el despegue de la aeronave, el Vicepresidente de la República en
ejercicio de la Presidencia abandonará la Base Aérea Nº I, con los honores
militares que correspondan.
Artículo 49.- En las delegaciones que acompañen al Presidente de la
República en las visitas oficiales al extranjero se observará la
precedencia establecida en el artículo 18, con las siguientes variantes:
Los Embajadores uruguayos acreditados ante el país o el organismo
internacional receptor de la visita, ocuparán el lugar inmediato al último
Ministro de Estado.
Los Senadores y Representantes Nacionales ocuparán el lugar inmediatamente
posterior a los Embajadores acreditados ante el Estado o el organismo
internacional receptor de la visita, ajustándose su ordenamiento de
acuerdo al resultado de la última elección nacional.
Los Representantes de los partidos políticos no comprendidos en el
artículo 12, figurarán luego de los comprendidos en éste.
En los casos que el Presidente de la República partiera en Visita Oficial
directamente desde algunas de las Residencias Presidenciales, se
habilitará con la conformidad del mismo la simplificación del ceremonial
detallado del artículo 48 no realizándose los honores militares o la línea
de saludo de las Autoridades presentes, como se indica en el artículo
mencionado.

                               Capítulo III
 De las visitas oficiales de Jefes de Estado y personalidades extranjeras
                           de similar jerarquía

Artículo 50.- Todos los preparativos referentes a la Visita Oficial de
Jefes de Estado y personalidades extranjeras, serán coordinados por la
Dirección de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones
Exteriores, la Dirección de Ceremonial y Protocolo de Presidencia de la
República, Servicio de Seguridad Presidencial, Secretaría de Prensa y
Difusión, Secretaría del Señor Presidente de la República y Casa Militar.
Artículo 51.- Cuando un Jefe de Estado realice una Visita Oficial a la
República, la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de
Relaciones Exteriores, elaborará un Programa Oficial Tentativo de
actividades, que le será comunicado al Jefe de Misión respectivo, a la
Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la República,
Servicio de Seguridad Presidencial, Secretaría de Prensa y Difusión,
Secretaría del Señor Presidente de la República y Casa Militar.
Artículo 52.- Salvo que el Presidente de la República decida que se
realice otro ceremonial para el caso en que un Jefe de Estado visite
oficialmente la República, se observará el siguiente protocolo para su
arribo y posterior partida:
a) el arribo y la partida del Jefe de Estado y su Comitiva Oficial, se
   realizará por la Base Aérea Nº 1;
b) una vez que el avión se detenga y se abra la puerta, el Director de
   Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores,
   ascenderá a saludar al Jefe de Estado y le invitará a descender;
c) al pie de la escalerilla esperarán a efectos de saludarle y darle la
   bienvenida, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Comandante de la
   Base Aérea Nº I y el Jefe de la Misión Diplomática del Estado
   visitante acreditado ante nuestro país;
d) en el caso que el Jefe de Estado Visitante está acompañado por su
   cónyuge, el Ministro de Relaciones Exteriores, de ser posible estará
   asimismo acompañado por su cónyuge;
e) finalizados los saludos de rigor, se dirigirán hacia la Sala VIP de la
   Base Aérea Nº 1;
f) previamente al ingresar a la referida Sala, se detendrán a fin de
   escuchar un toque de clarín;
g) finalizado el mismo, ingresarán pasando en medio de una Guardia de
   Honor;
h) luego el Jefe de Estado y su Comitiva Oficial ingresarán a los
   vehículos formados en caravana por orden de precedencia, para su
   traslado.
Artículo 53.- Se designará uno o varios attachés para asistir al Jefe de
Estado visitante durante su estadía.

    LA VISITA DE UN JEFE DE ESTADO AL EDIFICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
              REPUBLICA CONTEMPLARA EL SIGUIENTE PROTOCOLO:

Artículo 54.- La comitiva oficial y los miembros de la embajada del Estado
visitante que asistan a la ceremonia, llegarán al edificio de la
Presidencia de la República unos minutos antes y serán guiados por
funcionarios de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores a los
lugares asignados para el saludo;
a) El Jefe de Estado llegará al edificio de la Presidencia de la
   República y será recibido por el Presidente de la República, del lado
   exterior del acceso principal; acompañado por quien él disponga;
b) en el caso de que el Jefe de Estado esté acompañado por su cónyuge, de
   ser posible, también estará acompañado por su cónyuge el Presidente de
   la República;
c) sus cónyuges participarán solamente de las formalidades de la
   ceremonia de acuerdo a lo que se prevé en este artículo, siguiendo en
   lo demás con el programa de actividades que con su consentimiento
   hayan acordado los responsables del protocolo de ambos Estados;
d) efectuados los saludos correspondientes, se ubicarán en un lugar de
   honor previamente preparado a fin de escuchar los himnos nacionales de
   ambos Estados;
e) finalizados, la autoridad militar designada por el Señor Presidente de
   la República, invita a los Jefes de Estado a realizar la revista de
   tropas, si correspondiere;
f) los Jefes de Estado realizarán juntos la revista de tropas colocándose
   de la siguiente manera: el Jefe de Estado visitante del lado interno
   de la formación militar, el Presidente de la República del lado
   externo de la misma, acompañados por la autoridad militar designada
   por el Señor Presidente de la República;
g) finalizada la revista, los Jefes de Estado, (con sus cónyuges si fuera
   del caso), se ubicarán en el lugar de honor previamente preparado por
   la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones
   Exteriores y la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia
   de la República, para la presentación de ambas comitivas oficiales;
h) el Presidente de la República procederá a presentar al Jefe de Estado
   visitante las autoridades nacionales, las que estarán formadas en
   línea de saludo por orden de precedencia acorde al artículo 18;
   seguidamente, el Jefe de Estado visitante presentará al Presidente de
   la República la comitiva oficial que lo acompaña;
i) concluidos los saludos, ambos Jefes de Estado y respectivas comitivas
   oficiales ingresarán al edificio de la Presidencia de la República
   para las audiencias de estilo, acompañados por la Dirección de
   Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y la
   Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la República.
Si el tiempo fuere inapropiado para realizar la ceremonia al aire libre,
la misma se cumplirá de forma reducida, dentro del edificio de la
Presidencia de la República. En reuniones multilaterales de Jefes de
Estado, el Poder Ejecutivo podrá determinar honores simplificados.
Artículo 55.- Será competencia de la Dirección de Protocolo y Ceremonial
del Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación y agenda de los
Ministros de Relaciones Exteriores o Altos funcionarios diplomáticos
extranjeros que realicen una Visita Oficial a la República. Toda otra
autoridad o personalidad extranjera que visite el país, será recibida por
su similar en la República en la terminal aérea dispuesta previamente.

                                 Título V

                                Capítulo I
             Del fallecimiento del Presidente de la República

Artículo 56.- Si falleciera el Presidente de la República, el Poder
Ejecutivo dispondrá lo oportuno para que a través de la Dirección de
Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la República y la Dirección
Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores se efectúen
las comunicaciones a los otros Poderes del Estado, a los Ministros
correspondientes, así como al Cuerpo Diplomático con el objetivo del
cumplimento y ejecución del Decreto de Duelo, cerrándose las reparticiones
públicas y el comercio durante el medio día que corresponda a la hora del
funeral.
Artículo 57.- El Secretario de la Presidencia de la República adoptará las
medidas del caso para la ejecución de los detalles de la ceremonia a
llevarse a cabo.

                               Capítulo II
                         De los Honores Fúnebres

Artículo 58.- Los Honores Fúnebres (guardias, escolta, salvas) se rendirán
con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Honores Fúnebres de las
Fuerzas Armadas y Policial.
Artículo 59.- Transportado el cuerpo a la Capilla Ardiente instalada en el
Salón Rojo del Edificio Independencia, se dará el tiempo suficiente para
permitir las visitas oficiales y públicas.
Artículo 60.- Durante la visita, solamente estará en la Capilla Ardiente
la Guardia Fúnebre prevista en el Reglamento de las Fuerzas Armadas y
Policial antes citado.
Artículo 61.- La escolta será dispuesta de acuerdo a lo establecido en los
Reglamentos de las Fuerzas Armadas y Policial antes citados.

                               Capítulo III
                               Del funeral

Artículo 62.- Fijados el día y la hora del funeral, en presencia del
Presidente de la Asamblea General, del Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, de los Ministros de Estado, de otras autoridades de la República
y del Decano del Cuerpo Diplomático, el Presidente en ejercicio cerrará el
féretro.
A continuación el Secretario de la Presidencia y el Jefe de la Casa
Militar cubrirán el féretro con el Pabellón Nacional.
Artículo 63.- El féretro será acompañado por el Presidente de la República
en ejercicio y trasladado desde la Capilla Ardiente hasta la cureña por
las siguientes autoridades:
* Presidente de la Asamblea General.
* Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
* Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Director Nacional
  de Policía.
* La colocación del féretro en la cureña será hecha por efectivos del
  ejército nacional.
Artículo 64.- Hasta las proximidades del cementerio, el cortejo se
organizará de la siguiente manera:
Delante del cortejo, a una distancia prudencial del mismo, para esperar su
llegada, el coche de la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la
Presidencia de la República y de la Dirección de Protocolo del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
* Cureña.
* Escolta de honor.
* Coche del Presidente de la República en ejercicio.
* Coche de la familia del Presidente fallecido.
* Coches de los Jefes de Estado o de Gobiernos extranjeros (de acuerdo al
  orden de llegada a la República).
* Coche del Presidente de la Asamblea General.
* Coche del Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
* Coche de los ex Presidentes de la República.
* Coches de los representantes especiales de Jefes de Estado extranjeros,
  designados para la ceremonia.
* Coches de los Ministros de Estado.
* Coche del Decano del Cuerpo Diplomático.
* Coche del Presidente de la Cámara de Representantes.
* Coche del Secretario de la Presidencia de la República.
* Coche del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
* Coche del Prosecretario de la Presidencia de la República.
* Coches de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del
  Director de la Policía Nacional.
* Coche del Jefe de la Casa Militar.
* Coche del Intendente del Departamento de Montevideo.
* Coche del Secretario Privado del Presidente.
* Coches con ofrendas florales.
Artículo 65.- Llegado el cortejo al lugar previamente señalado, los
acompañantes bajarán de sus coches y seguirán el recorrido a pie en el
orden fijado.
El féretro será retirado de la cureña por efectivos del Ejército Nacional
quienes en la puerta del cementerio, lo entregarán a las autoridades que a
continuación se citan, acompañados por el Presidente de la Cámara de
Representantes los que lo llevarán hasta el lugar donde se le va a dar
sepultura:
* Ministro del Interior.
* Secretario de la Presidencia de la República.
* El más antiguo de los Oficiales superiores de cada una de las Fuerzas
  Armadas y Policial.
Artículo 66.- Esperarán el féretro en el cementerio en los lugares
previamente determinados de acuerdo a la precedencia establecida para las
autoridades en el Art. 64 del presente Ceremonial de Estado.
De la colocación de las Autoridades Nacionales y del Cuerpo Diplomático se
encargarán la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la
República y la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de
Relaciones Exteriores según corresponda.
Artículo 67.- La parte oratoria se realizará en el cementerio y estará a
cargo de un representante de la Asamblea General y de un Ministro en
representación del Poder Ejecutivo.
Artículo 68.- Desde la colocación del féretro en la Capilla Ardiente en el
Salón Rojo del Edificio Independencia hasta la terminación del funeral
oficial no se permitirá otra oratoria ni ceremonia que la antedicha.
Todo homenaje de carácter político - partidario o de otro género que se le
deseara tributar deberá realizarse antes de ser trasladado el cuerpo a la
Capilla Ardiente.
Artículo 69.- Los civiles vestirán traje y corbata oscuros, las damas
vestimenta formal y los militares y policías el uniforme correspondiente.
Artículo 70.- En el caso de que el Presidente fallecido se sepultara fuera
de la Capital, se observará el mismo ceremonial hasta la partida del
Departamento de Montevideo.
Artículo 71.- Acompañarán los restos las autoridades designadas al efecto
por el Gobierno de la República, correspondiendo al Gobierno del
Departamento donde haya de efectuarse el sepelio, realizar el funeral con
la colaboración de las Autoridades Nacionales.

                               Capítulo IV
            Del fallecimiento de un Jefe de Misión Diplomática

Artículo 72.- Cuando fallezca en el Uruguay un Jefe de Misión acreditado
ante el Gobierno Uruguayo, el Ministro de Relaciones Exteriores
-previamente informado por nota diplomática de la respectiva Misión-
comunicará el hecho al representante diplomático uruguayo ante el Estado
del fallecido, autorizándole a testimoniar el pésame al respectivo
Gobierno.
El Director de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores
coordinará con el Decano del Cuerpo Diplomático y con el sustituto
inmediato del fallecido la organización del funeral.
Artículo 73.- Si se encontrase en el Uruguay la familia del fallecido, el
Secretario de la Presidencia de la República, y el Director de Protocolo
del Ministerio de Relaciones Exteriores harán llegar a la misma en su
residencia tarjetas de pésame en nombre del Presidente de la República y
del Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 74.- Cuando el Jefe de Misión fuese Nuncio o Embajador, el
Presidente de la República (o quien él designe para representado) visitará
la Capilla Ardiente.
Artículo 75.- A la salida del féretro estarán presentes: el Presidente de
la República o quien él designe para representarlo (en el caso previsto
por el Art. 74), el Ministro de Relaciones Exteriores o quien él designe
para representarlo,  el Director de Protocolo y Ceremonial del Ministerio
de Relaciones Exteriores, y funcionarios de la Dirección de Protocolo.
Artículo 76.- En el traslado del ataúd al coche fúnebre, llevarán las
andas o cordones:
* el Ministro de Relaciones Exteriores o quien concurra en su
  representación;
* el Decano del Cuerpo Diplomático;
* el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores;
* miembros de la Misión Diplomática del difunto.
Artículo 77.- Los honores fúnebres serán determinados por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 78.- El cortejo observará la precedencia dispuesta por la
Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 79.- En esta ceremonia, el traje y la corbata para los civiles
será oscuro, para las damas vestimenta formal, para los militares y
policías el uniforme correspondiente.
Artículo 80.- Cuando un Representante Diplomático acreditado ante el
gobierno de la República falleciese fuera del territorio nacional, el
Ministro de Relaciones Exteriores enviará el pésame al Ministro de
Relaciones Exteriores del país del difunto, y dará instrucciones al
Representante Diplomático uruguayo acreditado en ese Estado para que en su
nombre exprese condolencias a la familia del mismo. En la República, el
Director de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores
testimoniará asimismo el pésame al Encargado de Negocios del mismo Estado.
Artículo 81.- Compete a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional
la reglamentación, implementación y coordinación de los aspectos referidos
a los sepelios de Ministros, Ex-Presidentes de la República, y de aquellos
a los cuales el Poder Ejecutivo le confiera honores de Ministro de Estado.

                                 Libro II
       Ceremonial de Estado relacionado con la función diplomática
                                Título VI

                                Capítulo I
                      De las disposiciones generales

Artículo 82.- El Ceremonial de Estado relacionado con la función
diplomática se atendrá en principio a las Convenciones Internacionales que
rigen la materia que han sido reconocidas por la República y se encuentren
en vigor.
El presente Libro se entenderá como complementario a lo dispuesto por las
Convenciones especificadas en el presente Artículo.
Artículo 83.- Se reconocen las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes
de Misión:
*  Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios o Nuncios Apostólicos;
*  Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios;
*  Encargados de Negocios acreditados por carta de Gabinete;
*  Encargados de Negocios ad interim.
Artículo 84.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo
regulador de todas las comunicaciones oficiales entre las Misiones
Diplomáticas y todas las dependencias del Estado. Los Jefes de Misión son
los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Las comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores
en idioma extranjero, deberán llevar anexa una traducción no oficial en
idioma español.
Artículo 85.- El orden de precedencia de los Jefes de Misiones
Diplomáticas será fijado de acuerdo a sus diferentes categorías, por la
fecha de presentación de sus cartas credenciales o sus Gabinetes. El
Gobierno de la República Oriental del Uruguay reconoce como Decano del
Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico.
Artículo 86.- Toda duda o controversia que se presente en la aplicación
del Ceremonial Diplomático será resuelto por el Director de Protocolo del
Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                Título VII

                                Capítulo I
     De la recepción de los Jefes de Misión y presentación de Cartas
                               Credenciales

Artículo 87.- La Embajada comunicará por escrito al Ministerio de
Relaciones Exteriores -Dirección de Protocolo y Ceremonial- con oportuna
anticipación, la llegada del nuevo Jefe de Misión, con indicación del
medio de transporte, día y hora de arribo y personas de su familia que lo
acompañan.
Artículo 88.- Teniendo el Jefe de Misión rango de Embajador o de Nuncio,
será recibido a su arribo por el Director o el Subdirector de Protocolo y
Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si el Jefe de Misión tuviera rango de Encargado de Negocios, será recibido
por un funcionario de la Dirección de Protocolo y Ceremonial del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 89.- El orden de presentación de las Cartas Credenciales se
determinará en base a la fecha y hora de arribo a la República. Si dos
Embajadores llegaren en el mismo momento, la precedencia se determinará
por el orden alfabético de sus países en idioma español.
Artículo 90.- La Misión solicitará por escrito a la Dirección de Protocolo
y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, las audiencias de
estilo que el nuevo Jefe de Misión habrá de tener con el Presidente de la
República, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Director de Protocolo
y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 91.- Con antelación suficiente a la presentación de las Cartas
Credenciales, el Jefe de Misión será recibido por el Director de Protocolo
y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo instruirá
de las formalidades y la práctica en la República de la ceremonia de
presentación de Cartas Credenciales. Inmediatamente después lo recibirá el
Ministro de Relaciones Exteriores a quien le hará entrega de las Cartas
Figuradas y las de Retiro de su antecesor, si correspondiese.
El Ministro de Relaciones Exteriores podrá delegar en el Sub-Secretario o
el Secretario General la realización de la referida audiencia.
Artículo 92.- El día fijado para la presentación de Cartas Credenciales, y
con debida antelación a la hora señalada para la ceremonia, un funcionario
de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, pasará
a recoger en un vehículo oficial, al Jefe de Misión, al lugar donde haya
fijado su residencia o si fuera de su preferencia al Edificio de la Misión
Diplomática, para conducirlo a la Presidencia de la República.
En el vehículo se ubicará el Jefe de Misión en el asiento posterior
derecho y será acompañado por un funcionario de la Dirección de Protocolo
y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Durante el trayecto, el vehículo será precedido y si fuera necesario
escoltado por motociclistas de la Dirección de Policía de Tránsito con
uniforme de gala.
De ser posible se incluirán en la caravana de acuerdo a su jerarquía, los
vehículos de los funcionarios de la misión que lo acompañen.
Artículo 93.- Al llegar frente al Edificio de la Presidencia de la
República, el Director de Protocolo del Ministerio de Relaciones
Exteriores recibe al Embajador y se forma un cortejo, encabezado por
éstos. A continuación se ubicarán, por su orden, los funcionarios de la
Embajada y los de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 94.- Al ingresar en el Edificio se escuchará el Toque de Atención
General finalizado el cual avanzará el cortejo entre la guardia de honor
del Regimiento de Blandengues.
Artículo 95.- El Embajador y su comitiva serán conducidos a la Sala de
Espera donde se presentará un funcionario de la Dirección de Ceremonial y
Protocolo de la Presidencia de la República a quien el Secretario Privado
del Presidente de la República anunciará el momento preciso de ingreso a
la ceremonia.
Artículo 96.- El Jefe de Misión y su Comitiva acompañados por el Director
de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dirigirán al
Salón en donde se encontrarán ubicados: el Presidente de la República con
el Ministro de Relaciones Exteriores a su derecha y el Secretario de la
Presidencia de la República a su izquierda.
El Ministro de Relaciones Exteriores podrá estar representado por el
Sub-Secretario.
El personal de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la
Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la República, de
la Secretaría de Prensa y Difusión (SE.PRE.DI), y el Edecán estarán a
disposición del Señor Presidente de la República, en el lugar previamente
dispuesto a tales efectos.
Artículo 97.- La ceremonia se desarrollará del siguiente modo:
a) en el Salón, el Director de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de
   Relaciones Exteriores anunciará al Jefe de Misión con la denominación
   Oficial del Estado que representa, tras lo cual ingresará ubicándose
   en el centro del salón y de frente al Señor Presidente de la
   República;
b) el Director de Protocolo se colocará más adelante, a la derecha del
   Jefe de Misión, a un lado del Salón;
c) la Comitiva que lo acompaña será ubicada unos pasos atrás del Jefe de
   Misión y en línea, de frente al Señor Presidente de la República, en
   orden de jerarquía comenzado por la derecha, por funcionarios de
   Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes se
   retirarán posteriormente;
d) ante un gesto del Director de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de
   Relaciones Exteriores, el Jefe de Misión pronunciará, en idioma
   español las palabras de estilo: "Señor Presidente, tengo el honor de
   hacerle entrega de las Cartas Credenciales que me acreditan como
   Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de (nombre oficial del
   Estado del nuevo Jefe de Misión) en la República Oriental del
   Uruguay". Finalizadas estas palabras se adelantará para hacer entrega
   de sus Cartas Credenciales al Señor Presidente de la República,
   retornando a su lugar;
e) el Señor Presidente de la República dará la bienvenida, terminada la
   misma el Embajador se aproximará para saludar y presentar a su
   Comitiva;
f) luego el Señor Presidente de la República y el Jefe de Misión
   mantendrán una Audiencia en presencia del Ministro de Relaciones
   Exteriores;
g) durante la Audiencia el Director de Protocolo y Ceremonial del
   Ministerio de Relaciones Exteriores y los miembros de la misión
   diplomática permanecerán en el Salón;
h) terminada la Audiencia el Director de Protocolo y Ceremonial del
   Ministerio de Relaciones Exteriores, le presenta al Jefe de Misión al
   Edecán del Presidente de la República;
i) el Jefe de Misión se despedirá del Director de Protocolo del
   Ministerio de Relaciones Exteriores y Ceremonial y acompañado por el
   Edecán del Presidente de la República a su derecha, el funcionario de
   Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores a su izquierda y los
   funcionarios de la Misión Diplomática detrás de él, a fin de escuchar
   un Toque de Clarín, "Toque de Atención General";
j) se dirigirán hacia la Plaza Independencia, para realizar la ceremonia
   de la Ofrenda Floral al Monumento al General José Gervasio Artigas.

                               Capítulo II
                           De la Ofrenda Floral

Artículo 98.- La ceremonia en la Plaza Independencia se realizará de la
siguiente manera:
a) El Jefe de Misión o la autoridad extranjera oferente se coloca en el
   centro, en primera línea frente al Monumento con el Edecán del Señor
   Presidente de la República a su derecha y un funcionario de Protocolo
   del Ministerio de Relaciones Exteriores a su izquierda.
b) Los miembros de su Misión o séquito, formarán una segunda línea de
   acuerdo con su respectivo orden de precedencia.
c) Dos soldados del Cuerpo de Blandengues, toman la Ofrenda Floral y la
   conducen hasta el Monumento acompañados por el señor Embajador.
   Ascienden los escalones, se coloca la ofrenda y el señor Embajador
   desciende hasta quedar en el primer escalón. Se vuelve hacia el
   Monumento y se escucha el toque de silencio. Finalizado el mismo, el
   señor Embajador vuelve a la línea, dándose por finalizada la
   ceremonia.

                               Capítulo III
           De los Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete

Artículo 99.- Los Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete serán
recibidos en audiencia por el Ministro de Relaciones Exteriores a quien
harán entrega de las mismas.
El Ministro de Relaciones Exteriores podrá delegar esta Audiencia en el
Sub-Secretario o el Secretario General de Relaciones Exteriores.
Entre los Encargados de Negocios ad-ínterim la precedencia se establecerá
siguiendo la fecha de la nota por la que se notifica la toma de posesión
de sus funciones en carácter de tal.

                               Capítulo IV
                        De las visitas de cortesía

Artículo 100.- Una vez presentadas las Cartas Credenciales, el nuevo Jefe
de Misión solicitará a través de la Dirección de Protocolo del Ministerio
de Relaciones Exteriores, las audiencias de estilo con las siguientes
autoridades:
* Presidente de la Asamblea General.
* Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
* Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores.
* Intendente Municipal de Montevideo.
* Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
* Directores Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 101.- En cuanto a los nuevos miembros de una Misión, sólo los que
están llamados a reemplazar al Jefe de Misión serán presentados al
Secretario General y Directores Generales del Ministerio de Relaciones
Exteriores.

                               Título VIII

                                Capítulo I
                     De las audiencias e invitaciones

Artículo 102.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, regula las
comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas acreditadas en la
República y todas las dependencias del Estado.
a) Las comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones
   Exteriores en idioma extranjero, deberán llevar anexa una traducción
   no oficial en idioma español;
b) Los Jefes de Misión son los únicos autorizados para dirigirse por
   escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Los Jefes de Misión que desearen obtener audiencias con autoridades
   nacionales, las solicitarán mediante nota dirigida a la Dirección de
   Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores,
   indicando en ella los motivos de la misma;
d) El Señor Presidente de la República recibirá a los Jefes de Misión, al
   inicio y fin de su Misión o en casos excepcionales durante el
   desarrollo de la misma, siempre y cuando el Jefe de Misión la hubiera
   solicitado de acuerdo a lo establecido en el literal c) del presente
   artículo.
Artículo 103.- También en casos excepcionales, cuando extranjeros de
especial distinción desearen saludar o cumplimentar al Señor Presidente de
la República, el Representante Diplomático del Estado a que pertenezcan,
pedirá una audiencia por intermedio de la Dirección de Protocolo.
Artículo 104.- En estas audiencias servirá de introductor el Director o
Subdirector de Protocolo.

                               Capítulo II
                    Del saludo del Cuerpo Diplomático

Artículo 105.- El Señor Presidente de la República recibirá el saludo
protocolar de los Jefes de Misiones Diplomáticas con motivo de las
festividades de fin de año si así lo dispusiera. La fila de saludo será
integrada por el Señor Presidente de la República y cónyuge (si
correspondiere), el Ministro de Relaciones Exteriores y cónyuge (si
correspondiere) y el Secretario de la Presidencia de la República y
cónyuge (si correspondiere).
El lugar y protocolo a observarse será comunicado a las Misiones
Diplomáticas por la Dirección de Protocolo, oportunamente.

                                Título IX

                                Capítulo I
            De la precedencia de los diplomáticos extranjeros

Artículo 106.- El orden de precedencia de los Embajadores será fijado por
la fecha de presentación de sus Cartas Credenciales.
Cuando asistan Diplomáticos extranjeros a ceremonias o actos sociales en
casas uruguayas su posición en la lista de precedencias será la siguiente:
* el Decano del Cuerpo Diplomático inmediatamente después de los Ex-
  Presidentes de la República;
* los Jefes de Misiones Diplomáticas acreditados por Estados según el
  orden de precedencias establecidos en el Artículo 85, inmediatamente
  después del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
* los diferentes representantes de organismos internacionales y
  representantes permanentes de Estados ante organismos internacionales,
  se ubicarán posteriormente a los Jefes de Misiones Permanentes en el
  listado general de precedencias.
Su orden se determinará de acuerdo al carácter del evento, el organismo y
el cargo del representante. Al respecto, la Dirección de Protocolo y
Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de
Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la República establecerán
según corresponda, los criterios a seguir en las ceremonias oficiales
nacionales.
Artículo 107.- La precedencia entre los Encargados de Negocios con Cartas
de Gabinete, será regulada por la fecha de presentación de las mismas.
Artículo 108.- Entre los Encargados de Negocios ad interim la precedencia
se establecerá siguiendo la fecha de la nota por la que se notifica la
toma de posesión de sus funciones en carácter de tal.
Artículo 109.- Cuando asistan diplomáticos extranjeros a ceremonias o
actos sociales en casas uruguayas su posición en la lista de precedencias
será la siguiente:
* Decano del Cuerpo Diplomático, inmediatamente después del Presidente de
  la Suprema Corte de Justicia.
* Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, inmediatamente
  después del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
* Encargados de Negocios, inmediatamente después de los Directores de
  Entes Autónomos.

                                 Título X

                              Capítulo Unico
   De la precedencia de los Representantes uruguayos acreditados en el
                                extranjero

Artículo 110.- Las Misiones de la República acreditadas en el extranjero
aplicarán los siguientes criterios de precedencia para sus funcionarios:
orden:
* Embajador
* Ministro
* Ministro Consejero
* Consejero
* Primer Secretario
* Segundo Secretario
* Tercer Secretario
* Agregados Militares
* Agregados Civiles
* Personal Administrativo
* Personal de Servicio
A los solos efectos protocolares en el caso de ceremonias con motivo de la
celebración de fiestas nacionales o la recepción del Señor Presidente de
la República que se encuentre visitando el Estado Receptor de la referida
Misión, la precedencia que se aplicará a los Agregados Militares, Navales
y Aeronáuticos, así como la de sus adjuntos, estará determinada por su
grado, estableciéndose las siguientes equivalencias:
* General, Contralmirante y Brigadier General, con Embajador.
* Coronel y Capitán de Navío con Ministro.
* Teniente Coronel y Capitán de Fragata con Ministro Consejero.
* Mayor y Capitán de Corbeta con Consejero.
* Demás oficiales: con Secretarios del Servicio Exterior.
* En caso de equivalencia entre los funcionarios diplomáticos y los
  Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos, tendrán precedencia los
  funcionarios diplomáticos.
* El orden de precedencia dentro de una misma categoría será fijado de
  acuerdo al orden de antigüedad en la asunción de funciones en el
  exterior.
Artículo 111.- La precedencia de Delegaciones Oficiales de la República al
exterior en los casos no contemplados por el Art. 49, se ajustará a los
siguientes criterios:
* Si el Vicepresidente de la República presidiera la Delegación en su
  carácter de tal se aplicará asimismo lo dispuesto en el Art. 49.
* Si la Delegación estuviera presidida por un Ministro de Estado u otra
  Autoridad del Poder Ejecutivo o por un Representante del Poder
  Legislativo o del Poder Judicial, el Jefe de la Misión Diplomática
  Permanente acreditado ante el Estado u Organismo Internacional Receptor
  tendrá precedencia por sobre él, excepto en el caso que la misma fuera
  presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores o que el Señor
  Presidente de la República o el citado Ministro dispusieran lo
  contrario.
Artículo 112.- En las reuniones de Organismos Internacionales así como las
de otra índole, que no estén directamente vinculadas con la relación ante
el Estado Sede del Jefe de Misión Diplomática Permanente -salvo que éste
sea designado Presidente de la Delegación-, si participa de la misma, lo
hará de acuerdo al orden de precedencia establecido en el artículo 18.

                                TITULO XI

                                CAPITULO I
 DE LAS CEREMONIAS DE ENTREGA DE CARTAS CREDENCIALES A LOS EMBAJADORES DE
            LA REPUBLICA ACREDITADOS ANTE ESTADOS EXTRANJEROS

Artículo 113.- Antes de partir a su Misión en el exterior los Embajadores
de la República acreditados ante otros Estados serán recibidos por el
Señor Presidente de la República, cumpliéndose con el siguiente protocolo:
a) La Dirección de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones
   Exteriores establecerá en acuerdo con la Secretaría Privada del Señor
   Presidente de la República la fecha y hora de celebración de la
   ceremonia de entrega de Cartas Credenciales y de la Audiencia de
   despedida correspondiente;
b) la ceremonia se celebrará en un Edificio de la Presidencia de la
   República;
c) participarán del mismo por parte del Ministerio de Relaciones
   Exteriores, de ser posible, el Ministro de Relaciones Exteriores,
   quien podrá hacerse representar por el Sub-Secretario o el Secretario
   General, y el Secretario de la Presidencia de la República;
d) la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones
   Exteriores invitará asimismo a la ceremonia a los Directores Generales
   del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) podrán concurrir también los familiares directos del Embajador;
f) la ceremonia dará comienzo una vez que el Señor Presidente de la
   República, el Ministro de Relaciones Exteriores o quien le represente
   y el Secretario de la Presidencia de la República, se encuentren en
   posición en el Salón. El Director de Protocolo y Ceremonial del
   Ministerio de Relaciones Exteriores conducirá al Embajador hasta el
   Salón procediendo a anunciarle, tras lo cual ingresarán ubicándose el
   Embajador en el Centro del Salón y de frente al Señor Presidente de la
   República, en tanto que el Director de Protocolo del Ministerio de
   Relaciones Exteriores se colocará más adelante, a la derecha del Jefe
   de Misión, a un lado del Salón cercano a los Directores Generales del
   Ministerio de Relaciones Exteriores que hayan asistido, los que
   estarán formados por precedencia. Los familiares se colocarán del lado
   izquierdo del Salón en línea paralela a la de los Directores
   Generales;
g) ya formados, un funcionario de la Dirección de Protocolo y Ceremonial
   del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien estará junto al
   Director de Protocolo y Ceremonial dará lectura a la Resolución por la
   cual se le designa Embajador;
h) una vez concluida esta lectura el Embajador se adelantará, a fin de
   recibir de manos del Señor Presidente de la República las Cartas
   Credenciales y el Pabellón Nacional;
i) luego el Señor Presidente de la República mantendrá con el Embajador
   una Audiencia Privada, con la presencia del Ministro de Relaciones
   Exteriores;
j) durante la Audiencia, el Director de Protocolo y Ceremonial del
   Ministerio de Relaciones Exteriores y los familiares del Embajador
   permanecerán en el Salón;
k) al término de la Audiencia, el Señor Presidente de la República y el
   Ministro de Relaciones Exteriores acompañarán al Embajador al Salón,
   donde se realizará la presentación de los familiares que le han
   acompañado.

                               CAPITULO II
                 DEL FALLECIMIENTO DE UN EMBAJADOR DE LA
                  REPUBLICA EN FUNCIONES EN LA REPUBLICA

Artículo 114.- Cuando un Embajador de la República en funciones acreditado
ante otro Estado, falleciese en la República, el Ministro de Relaciones
Exteriores dispondrá lo oportuno para que se efectúen las comunicaciones a
los Poderes del Estado y Autoridades Nacionales, a las diferentes Misiones
Diplomáticas de la República y al Cuerpo Diplomático. El Poder Ejecutivo
dispondrá los honores fúnebres correspondientes.
Artículo 115.- El Ministro de Relaciones Exteriores delegará a la
Dirección General de Secretaría y a la Dirección de Protocolo y Ceremonial
del Ministerio de Relaciones Exteriores la organización de los actos
fúnebres.
Artículo 116.- El Director de Protocolo y Ceremonial y el Jefe de
Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinarán las
ceremonias fúnebres.
Artículo 117.- Se le propondrá a la familia instalar la Capilla Ardiente
en el Ministerio de Relaciones Exteriores - Palacio Santos.
Artículo 118.- Si se aceptara lo propuesto en el Artículo 117, se
procederá a la organización del funeral según el siguiente protocolo:
Se solicitará al Ministerio del Interior, el envío de una guardia
motorizada al domicilio donde se encuentre el cuerpo del Embajador a fin
de escoltarlo hasta la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, y una
guardia de coraceros en ésta.
La Dirección de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Relaciones
Exteriores recibirá las comunicaciones relativas al mismo, en coordinación
con la Secretaría del Ministro de Relaciones Exteriores y la Dirección
General de Secretaría realizará asimismo las notificaciones de estilo. Por
su parte, la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
efectuará la comunicación a los funcionarios y conjuntamente con la
Dirección de Prensa, redactarán y enviarán las publicaciones del aviso
fúnebre y el Comunicado de Prensa correspondiente.
Artículo 119.- La Dirección de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de
Relaciones Exteriores dará a la empresa que preste los servicios fúnebres
las instrucciones que estime adecuadas a fin de instalar la capilla
ardiente.
Una vez dispuesta la capilla ardiente, se procederá al traslado del cuerpo
hacia el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El cortejo fúnebre tendrá el siguiente detalle:
* motos de frente;
* vehículo de la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de
  Relaciones Exteriores;
* vehículo fúnebre;
* vehículo de los familiares.
Previo a la salida del cortejo fúnebre, el Jefe de Ceremonial, colocará
sobre el ataúd el Pabellón Nacional desplegado.
Artículo 120.- Al arribar al Ministerio de Relaciones Exteriores - Palacio
Santos - estarán al pie del pórtico principal, el Ministro de Relaciones
Exteriores acompañado por el Director de Protocolo y Ceremonial y
autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 121.- Una vez instalado el féretro en la Capilla Ardiente, el
Jefe de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y un
funcionario del Departamento de Ceremonial procederá al retiro y plegado
del Pabellón Nacional.
Artículo 122.- Se ubicará a ambos lados del féretro una guardia de honor
formada por funcionarios del Servicio Exterior de la República con rango
no menor a Consejero, los que rotarán.
Artículo 123.- Previo a la hora fijada para el traslado del féretro, se
procederá a tributar en la Capilla Ardiente los homenajes de estilo que se
entiendan apropiados.
La oratoria estará a cargo del Señor Ministro de Relaciones Exteriores o
la persona que él disponga.
Artículo 124.- Al finalizar los homenajes, el Jefe de Ceremonial y un
funcionario del Departamento de Ceremonial procederán a cubrir el féretro
con el Pabellón Nacional.
Artículo 125.- Posteriormente se trasladará el féretro hacia el vehículo
fúnebre, por parte de autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 126.- Durante el traslado del cuerpo, se dará el tiempo
suficiente para permitir que el Ministro de Relaciones Exteriores arribe
primero al Cementerio.
Artículo 127.- Hasta el Cementerio, el cortejo se organizará de acuerdo a
lo establecido por la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 128.- Si asistiera el Señor Presidente de la República su
vehículo presidirá el cortejo y será él quien presida la ceremonia.
Artículo 129.- El Jefe de Ceremonial, entregará el Pabellón Nacional a
quien lo reciba en nombre de la familia del Embajador fallecido.
Artículo 130.- En caso que el sepelio se realizara fuera del Departamento
de Montevideo, se observará el mismo ceremonial hasta el límite
departamental o si correspondiera hasta el lugar dispuesto para el
traslado del féretro y de la Comitiva Oficial que le rendirá los honores
fúnebres.

                               Capítulo III
                 DEL FALLECIMIENTO DE UN EMBAJADOR DE LA
                  REPUBLICA EN FUNCIONES, EN EL EXTERIOR

Artículo 131.- Conocida la noticia del fallecimiento del Jefe de Misión,
la Embajada de la República en el Estado Receptor, comunicará formalmente
al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, a la Cancillería
del Estado Receptor y al Decano del Cuerpo Diplomático acreditado ante el
Gobierno del Estado Receptor.
Artículo 132.- La Embajada de la República, en consulta con los
familiares, se hará cargo de los trámites de estilo para la rápida
repatriación de los restos.
Artículo 133.- Se dispondrá día y hora para el saludo a los familiares y
miembros de la Misión Diplomática. Asimismo se abrirá un registro de
condolencias en el local de la Misión Diplomática.
Los honores fúnebres previos al traslado del féretro a la República si los
hubiera, serán por parte del Estado Receptor.
Artículo 134.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la
organización de la ceremonia fúnebre acorde a los Artículos 110 y 111.
Artículo 135.- La Dirección de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de
Relaciones Exteriores, mantendrá estrecha coordinación con la Misión
diplomática de la República en el Estado Receptor.
Un funcionario de la Misión Diplomática en el Estado Receptor será el nexo
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección de Protocolo y
Ceremonial) y los familiares del Jefe de Misión fallecido.
Artículo 136.- Una vez conocido el día y hora de la llegada del féretro y
de la familia del Jefe de Misión fallecido a la República, la Dirección de
Protocolo y Ceremonial, gestionará el ingreso de los mismos por la Sala
VIP de la Brigada Aérea Nº 1.
Artículo 137.- Para la recepción de aquéllos se aplicará el siguiente
protocolo:
* Estarán presentes autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
* Partirán desde la Sala VIP dos caravanas hacia la aeronave. La
  primera guiada por el Director de Protocolo y Ceremonial del Ministerio
  de Relaciones Exteriores, recibirá a los familiares y los trasladará
  hacia la Sala VIP de la Brigada Aérea a fin de ser oficialmente
  recibidos por las autoridades mencionadas en el literal precedente. La
  segunda guiada por un funcionario de la Dirección de Protocolo y
  Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, trasladará el coche
  fúnebre y a los funcionarios de la empresa que preste los servicios
  fúnebres a fin de ultimar los detalles pertinentes previos al traslado.
  A la salida de la Brigada Aérea se realizarán los honores militares
  correspondientes.
Artículo 138.- Los detalles del funeral y del sepelio se realizarán de
modo acorde con los Artículos 117 y siguientes.

                                TITULO XII

                              CAPITULO UNICO
 DE LA ULTIMA CEREMONIA REALIZADA POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                            DURANTE SU MANDATO

                     "ARRIADO DEL PABELLON NACIONAL"

Artículo 139.- El último día hábil de mandato constitucional del Señor
Presidente de la República se procederá en la explanada del Edificio de la
Presidencia de la República a la realización de la ceremonia de Arriado
del Pabellón Nacional.
Artículo 140.- A este acto concurrirá el Señor Presidente de la República,
el Señor Secretario de la Presidencia de la República, el Señor
Prosecretario de la Presidencia de la República, el Señor Jefe de la Casa
Militar, Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Señor
Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Señores Edecanes,
Señor Secretario Particular del señor Presidente de la República,
Directores de División de la Presidencia, funcionarios y público en
general y se desarrollará de la siguiente forma:
a. A las 19:00 horas del último día hábil del mes de febrero del año que
   correspondiere el Señor Presidente de la República acompañado de las
   autoridades antes mencionadas, se colocará en línea de saludo al
   ingreso del Edificio de la Presidencia de la República, de acuerdo a
   las precedencias indicadas en este manual.
b. Se iniciará la ceremonia con la ejecución del Himno Nacional, a
   continuación el Señor Jefe de la Casa Militar invitará al Señor
   Presidente de la República a ubicarse frente al mástil del Pabellón
   Nacional de la explanada del Edificio.
c. Soldados del Regimiento de Blandengues de Artigas Nº 1 procederán
   al arriado del Pabellón Nacional, el que será entregado al Señor Jefe
   de la Casa Militar, quien a su vez lo entregará al Señor Presidente de
   la República.
d. Una vez culminada esta ceremonia el Señor Presidente de la República
   hará una breve alocución alusiva y posteriormente volverá a colocarse
   en la línea para recibir el saludo de las autoridades presentes y
   posteriormente presenciar el desfile del Regimiento de "Blandengues de
   Artigas" de Caballería Nº 1 rindiendo honores al Primer Mandatario.
e. Finalizada la ceremonia y luego de los saludos de rigor el Señor
   Presidente de la República se retirará en el coche oficial de la Sede
   de la Presidencia de la República.


		
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