Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 287-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

 Prohíbese a los Directores de entes autónomos y servicios 
descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, disponer 
la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, 
secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el 
equivalente a una vez y media la remuneración de un ministro de Estado, 
según lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley No. 17.556.
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