Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 287-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El Banco Central del Uruguay 
reintegrará los gastos por asistencia médica de su personal, de acuerdo a 
lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes en la materia.
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