Fecha de Publicación: 04/10/1994
Página: 16-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 435/994

Constitúyese un conjunto normativo complejo, que se denominará Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental.
(2158*R)

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Defensa Nacional 
   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Educación y Cultura 
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
            Ambiente
   
                                     Montevideo, 21 de setiembre de 1994


  Visto: la Ley 16.466 del 19 de enero de 1994 (Ley de Evaluación del
Impacto Ambiental).

  Resultando: I) que por lo establecido en el artículo 6º de la citada
norma, una serie de actividades, construcciones u obras, públicas o
privadas, quedan sometidas a la realización previa de un estudio de
impacto ambiental.

    II) que el artículo 18 de dicha ley, entre otros, comete al Poder
Ejecutivo la profundización de diversos aspectos mediante su
reglamentación.

  Considerando: I) que es necesario regular el procedimiento para la
tramitación y el otorgamiento de la autorización del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, teniendo
especialmente en cuenta la trascendencia del bien jurídico protegido por
la ley.

    II) que ello constituye un conjunto normativo complejo, que se
denominará Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República.

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:
                  
                            REGLAMENTO DE

                   EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL

                             Capítulo I

                        DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1

   (Objeto). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tramitará y otorgará la Autorización Ambiental Previa, prevista en el artículo 7º de la Ley 16.466 del 19 de enero de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental.

  
  

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO -
DANIEL HUGO MARTINS - PABLO LANDONI - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL ANGEL
GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS - MARIO
AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY.
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