Fecha de Publicación: 14/10/1994
Página: 149-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 433/994

Apruébanse las tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios que presta. 
(2170)   


Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
 Ministerio de Economía y Finanzas
                           
                               Montevideo, 21 de setiembre de 1994

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento;

   Resultando: I) que la revisión de las tarifas se fundamenta en la
necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo, a fin de solventar
la deuda que mantiene con la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, la que tuvo su origen entre los años 1988 y 1990
con motivo de las importantes acciones encaradas para afrontar los
problemas de una sequía prolongada;

   II) que la citada deuda, adquirida antes de entrar en funcionamiento 
el clearing de compensación entre Organismos del Estado e incrementada 
con los intereses y recargos correspondientes, ha resultado imposible de
abatir pese a los esfuerzos realizados por la actual Administración, en
razón de resultar insuficientes los sucesivos aumentos tarifarios
autorizados para atender los gastos operativos y de inversión, único medio
que posibilitaría afrontar la misma;

   Considerando: que el incremento tarifario del 5% (cinco por ciento),
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se 
ha ajustado a las necesidades urgentes y reflejan el aumento de los costos, previstos a partir del 1º de julio de 1994;

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley Nº 11.907 del 19 de diciembre de 1952;

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarias, que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo.

    1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
    Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
    1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
    Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo
con la siguiente escala:
    1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, 
tengan o no consumo.......................................$ 8,45 por mes
    Usuarios zona balnearia 
de Maldonado..............................................$ 10,85 por mes
    1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3. mensuales,
cualquiera sea el consumo.................................$ 16,90 por mes
    Usuarios zona balnearia 
de Maldonado..............................................$ 21,70 por mes
    1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 
mensuales.................................................$ 1,69 el m3.
     Usuarios zona balnearia 
de Maldonado..............................................$ 2,17 el m3
    1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3 
mensuales.................................................$ 2,30 el m3
     Usuarios zona balnearia de Maldonado.................$ 2,90 el m3
     1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3 
mensuales.................................................$ 2,80 el m3
     Usuarios zona balnearia de Maldonado.................$ 3,86 el m3
     1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3
mensuales.................................................$ 3,44 el m3
     Usuarios zona balnearia de Maldonado.................$ 4,76 el m3
     1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3
mensuales.................................................$ 4,23 el m3
     Usuarios zona Balnearia de Maldonado.................$ 5,84 el m3
     1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin 
limitación................................................$ 5,33 el m3
     Usuarios zona balnearia de Maldonado.................$ 7,78 el m3
     1.2  CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
     Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:
      1.2.1 Con consumos mensuales de
0 a 1.000 m3..............................................$ 7,08 el m3
      Usuarios de zona balnearia de Maldonado.............$ 10,11 el m3
      1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales,
sin limitación............................................$ 5,83 el m3
      Usuarios de zona balnearia de Maldonado.............$ 8,43 el m3
      1.3 CONSUMOS OFICIALES
      1.3.1 Los consumos de las dependencias de la Administración Central
y de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de
agua consumida en el mes..................................$ 6,63 el m3
      1.4 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
      1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la
Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a razón
de........................................................$ 8,26 el m3
      2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
      Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de....$ 25,35.-
      3. CARGO FIJO
      Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de
servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
      3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS
     3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 10,76 por conexión y por mes.
     3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 16,19 por conexión y por mes.
     3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 25,94 por conexión y por mes.
     3.1.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro $ 114,81 por conexión
y por mes.
    3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL  DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA
    3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 21,52 por conexión y por mes.
    3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 32,38 por conexión y por mes.
    3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 51,88 por conexión y por mes.
    3.2.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro $ 229,62 por conexión
y por mes.
    3.3  SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.
    Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales:
    3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
                                Montevideo     En Balnearios  (3,4)
                                e Interior     Canelones 
                                               Maldonado y Rocha
     12 mm por unidad y por mes    $ 10,76        $ 21,52
     19 mm por unidad y por mes    $ 10,76        $ 21,52
     25 mm. con dos unidades.
     Total por mes                 $ 25,94        $ 51,88
     25 mm. con más
     de dos unidades 
 por unidad y por mes              $ 10,76        $ 21,52
     De más de 25 mm hasta 10 unidades
     Total por mes                 $ 114,34       $ 229,62
     De más de 25 mm con más de 10
 unidades, por unidad y por mes    $10,76         $ 21,52
     3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior
excluidos los de balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado,
por cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la
conexión......................................... $ 10,76
     3.4  SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES-MALDONADO Y ROCHA
     3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores
colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad,
el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para
edificios en Montevideo y en el interior del país.
     3.5. SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
     Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores
y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico - familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que
se determinan en la escala siguiente:
   
                                Montevideo     En Balnearios
                                o Interior     Canelones- 
                                               Maldonado y 
                                               Rocha
Servicios con conexión de 12 mm.   $ 53,84   $ 107,68
Servicios con conexión de 19 mm.   $ 80,38   $ 160,76
Servicios con conexión de 25 mm    $ 129,02  $ 258,04
Servicios con conexión de más de
25 mm                              $ 573,88  $ 1.147,76

     3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios
o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                                        Montevideo     En Balnearios
                                        o Interior     Canelones-Maldonado
                                                       Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades total por mes    $ 53,84   $ 107,68
12 mm. Con más de cinco unidades. Por unidad y
       por mes                               $ 10,76   $  21,52
19 mm. Hasta siete unidades. Total por mes   $ 80,38   $ 160,76

                                         Montevideo     En Balnearios
                                         o Interior   Canelones-Maldonado
                                                      y Rocha
19 mm. Con más de siete unidades.
Por unidad y por mes                     $ 10,76     $ 21,52
25 mm. Hasta once unidades total por mes $ 129,02    $ 258,04
25 mm. Con más de once unidades.
Por unidad y por mes                     $ 10,76     $ 21,52
De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres
unidades. Total por mes                  $ 573,88    $ 1.147,76
De más de 25 mm. Con más de cincuenta y
tres unidades por unidad y por mes       $ 10,76     $ 21,52

     3.6  SERVICIOS OFICIALES
     Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:

                                      Montevideo     En Balnearios
                                      o Interior     Canelones-
                                                     Maldonado Rocha
     3.6.1. Servicios con conexión de
12 mm.                                     $ 21,80   $ 43,60
     3.6.2. Servicios con conexión de
19 mm.                                     $ 32,56   $ 65,12
     3.6.3. Servicios con conexión de
25 mm.                                     $ 52,13   $ 104,26
     3.6.4. Servicios con conexión de
 más de 25 mm.                             $ 231,03  $ 462,06

     3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
     Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos
y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto
de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en
la siguiente escala:
                                     Montevideo     En Balnearios
                                     o Interior     Canelones,
                                                    Maldonado Rocha                                              
     3.7.1. Servicios con conexión
de 12 mm de diámetro                 $ 21,80        $ 43,60
     3.7.2. Servicios con conexión
de 19 mm de diámetro                 $ 32,56        $ 65,12
     3.7.3. Servicios con conexión
de 25 mm de diámetro                 $ 52,13        $ 104,26
     3.7.4. Servicios con conexión
de más de 25 mm de diámetro          $ 231,03       $ 462,06
     3.8 SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
     Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las siguientes
cantidades:
Propiedades situadas                 Montevideo     En Balnearios
                                     o Interior     Canelones-
                                                    Maldonado y Rocha
Cargo Fijo...........................$ 10,76        $ 21,52
    4. SERVICIOS DE INCENDIO
    4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
país un cargo fijo mensual por conexión de $ 127,18 por cada pulgada de su
diámetro.
    4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta
asimismo el consumo característico (m3. por hora) según el diámetro
de las conexiones.
    4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.
    5. TARIFAS ESPECIALES
    5.1 Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha además de
Cargo Fijo $ 1,69 el m3.
    5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
    5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten
servicios de beneficencia, previa Resolución fundada del Directorio de la
Administración, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos.
    5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, incluidos
los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.
    6. EXCEPCIONALIDAD
    Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.
    7. CORTES DE SERVICIO
    A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios
de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.
    8. ALCANTARILLADO-SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
    Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:
   8.1. CARGO FIJO
   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:
   8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas
las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 239,85 por
mes.
    8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 179,57
por mes.
    8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 6,30 por
mes.
    8.1.4. Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de $ 6,30 por mes y por unidad habitacional.
    8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
Dependencias Oficiales, la suma de $ 12,32 por mes y por unidad.
    8.2. CARGO VARIABLE
    La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la red
de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la factura por
consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
    En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
    Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $
1.238,91 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de $ 1.964,24 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.
    9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
    I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y
conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
    II) Los usuarios que no abonaren en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables.
   Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares
con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la
interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas
correspondientes a dos meses consecutivos.
    La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.
    III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar del
territorio de la República.
    IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en
vigencia.
    En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidores que a juicio de la Administración, sean ajenos al normal
desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el
costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como
asimismo los gastos que su reparación origina.
    V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los
consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación
mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos
anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.
    VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán de
cargo del solicitante.
    VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº
1.1. o 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
    VIII) En los casos en que un sevicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma
tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que
corresponda.
    IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda frentista
a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia,
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con los
consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe del
presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones
dañadas.
    La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios.
    a) SERVICIO DE PLOMO DE 1/2"
    Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora-36m3 día.
    Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora-18m3/día.
    b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
    Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora-84 m3/día.
    Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora-42m3/día.
    c) SERVICIO DE 2"
    Si el servicio es tronzado 14m3/hora-336m3/día.
    Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora-168m3/día.
    En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de 15
días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe
dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
    d) LINEAS DE DISTRIBUCION
    Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos:
Tubería de 3"  31,5 m3/hora   756 m3/día
Tubería de 4"  56 m3/hora     1.344 m3/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el
Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48
horas de recibida la denuncia.
     Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la
obra los fictos a facturar serían en 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
Tubería de 3"  15,75 m3/hora  378 m3/día
Tubería de 4"  28 m3/hora     672 m3/día
y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.
     e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos
anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por
ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las
establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es
decir si ésta es total o parcial.
     Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.
     X) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará la
tarifa adicional establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 73/990
sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo fijo de
alcantarillado en las Ciudades de Maldonado y Punta del Este.
     XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de julio de 1994, según la reglamentación respectiva.
     XII) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado" aprobado por R/D
Nº 2616/76 del 28 de setiembre de 1976. 

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - GUSTAVO LICANDRO.
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