Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 266-A
Carilla: 34

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la 
compra de la vacuna mediante el procedimiento previsto en el artículo 33 
literal I del TOCAF, que deberá contar con la certificación del 
Ministerio de Economía y Finanzas tanto en la configuración de los 
extremos que habilitan la causal, como los precios y condiciones que 
corresponden al mercado la que será amortizada con los fondos 
provenientes del incremento de la tasa que se crea en el artículo 1º de 
este decreto.
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