El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la
compra de la vacuna mediante el procedimiento previsto en el artículo 33
literal I del TOCAF, que deberá contar con la certificación del
Ministerio de Economía y Finanzas tanto en la configuración de los
extremos que habilitan la causal, como los precios y condiciones que
corresponden al mercado la que será amortizada con los fondos
provenientes del incremento de la tasa que se crea en el artículo 1º de
este decreto.