Fecha de Publicación: 11/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 62

   Las condiciones exigidas para el ascenso son las siguientes:
   A) El tiempo mínimo de permanencia en el grado (Artículo 69 de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 de fecha 18 de febrero de 2015).
   B) La capacidad para el desempeño del grado inmediato superior.
   C) La buena conducta.
   D) Los méritos.
   E) La buena aptitud psicofísica.
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