PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR
Las condiciones exigidas para el ascenso son las siguientes: A) El tiempo mínimo de permanencia en el grado (Artículo 69 de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 de fecha 18 de febrero de 2015). B) La capacidad para el desempeño del grado inmediato superior. C) La buena conducta. D) Los méritos. E) La buena aptitud psicofísica.Ayuda